Temari de proves selectives 2024-2025 344 o Responsables del tributo (art. 42 LGT). La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto con los deudores principales, a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. • Garantías reales: se trata de un poder jurídico atribuido por el ordenamiento para lograr el cobro de crédito tributario sobre bienes determinados. Se destacan las siguientes características: o Accesoriedad: las garantías van ligadas al crédito tributario. o Especialidad: son instrumentos jurídicos constituidos con el objeto de garantizar un fin concreto, el cobro del crédito tributario. o Legalidad: deben encontrarse previstas por una norma jurídica con rango de ley. o Carácter preventivo: al objeto de evitar que se frustre el cobro del crédito tributario. Cabe hacer mención de determinadas especificidades relativas a los procesos concursales, que facilitan la realización y efectividad del cobro del crédito tributario en dichos procesos: a) El derecho de abstención. Es aquella facultad inherente a los acreedores privilegiados, y solo a ellos, para que sus créditos no se vean afectados por el convenio que ponga fin al proceso concursal. Se reconoce en el artículo 164.4 LGT el carácter privilegiado de los créditos tributarios que otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. b) Posibilidad de suscribir convenios singulares. La Hacienda Pública podrá suscribir, en el curso de estos procesos, los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al proceso judicial. Este privilegio podrá ejercerse en los términos previstos en la legislación concursal. Igualmente podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa tributaria. Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios anteriores se requerirá únicamente la autorización del órgano competente de la Administración tributaria. LAS GARANTÍAS REALES. DERECHO DE PRELACIÓN. HIPOTECA LEGAL TÁCITA El concepto garantía real se ha detallado en el apartado anterior en relación con los diferentes tipos de garantías. Por ello nos centraremos en conceptos vinculados a dichos tipos de garantías:
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