Temari de proves selectives 2024-2025 346 En relación con otras deudas, se podrá constituir voluntariamente, como garantía en favor de la HP, en casos de aplazamiento y fraccionamiento, hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión o cualquier otro derecho real de garantía. Si la garantía se hubiese constituido unilateralmente, su aceptación se hará por el órgano competente mediante documento administrativo, cuyo contenido se hará constar en el registro correspondiente. AFECCIÓN DE BIENES El derecho de afectación se encuentra regulado en el artículo 79 LGT. Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria responderán subsidiariamente con ellos, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga. Los bienes y derechos transmitidos quedarán afectos a la responsabilidad del pago de las cantidades, liquidadas o no, correspondientes a los tributos que graven tales transmisiones, adquisiciones o importaciones, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. El derecho de afección presenta las siguientes diferencias: • Respecto a la hipoteca ordinaria, el derecho de afección no requiere de su inscripción en un registro público para generarse, ya que deriva directamente de la ley. • Frente a la hipoteca legal tácita, no presenta límite temporal y se configura sobre impuestos distintos. La eficacia respecto a futuros adquirentes es más limitada en el caso del derecho de afección. La Administración tributaria tiene, por tanto, un derecho erga omnes de persecución sobre la cosa objeto de afección, con preferencia para el cobro frente a cualquier otro acreedor. No obstante, cede este derecho en dos supuestos concretos: • El poseedor protegido por la fe pública registral. • Supuestos de adquisición de bienes muebles con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial. Para el ejercicio de afección se requerirá la declaración de responsabilidad subsidiaria en los términos establecidos en la LGT y se extenderá nota marginal de afección. EL DERECHO DE RETENCIÓN El derecho de retención se regula en el artículo 80 LGT. La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
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