Temari de proves selectives 2024-2025 347 El derecho de retención será ejercido por los órganos a los que se hayan presentado o entregado las mercancías. Garantías para el aplazamiento y fraccionamiento El artículo 65.3 y 4 LGT determina dos reglas en relación con las garantías de las deudas tributarias objeto de aplazamiento o fraccionamiento, teniendo en cuenta el artículo 168 LGT, que establece que, si la deuda estuviera garantizada, se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento de apremio. El artículo 82 LGT prevé tres posibles garantías para la deuda tributaria: aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Como regla general, estas son las garantías a prestar para garantizar los aplazamientos y fraccionamientos. El efecto fundamental será que el interés exigible sea el interés legal del dinero hasta la fecha del ingreso, de acuerdo con el artículo 26 LGT. Para que la Administración admita otra garantía distinta, el obligado tributario deberá justificar que concurren dos circunstancias: a) Que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. b) Que la garantía ofrecida sea suficiente. El obligado tributario puede solicitar la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías previstas, todo ello de acuerdo con el artículo 81 LGT. Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Las medidas cautelares podrán consistir en: a) La retención del pago de devoluciones tributarias o de otros pagos que deba realizar la Administración tributaria. La retención cautelar, total o parcial, de una devolución tributaria deberá ser notificada al interesado, junto con el acuerdo de devolución. b) El embargo preventivo de bienes y derechos, del que se practicará, en su caso, anotación preventiva. c) La prohibición de enajenar, gravar o disponer de bienes o derechos. d) La retención de un porcentaje de los pagos que las empresas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o prestación de servicios correspondientes a su actividad principal realicen a los contratistas o subcontratistas, en garantía de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. e) Cualquier otra legalmente prevista. La garantía cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas.
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