Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 348 Cuando la deuda se encuentre en periodo ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5% de la suma de ambas partidas. En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones. En todo caso, deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo el importe que, por principal e intereses de demora, se incorpore a las fracciones más el 25% de la suma de ambas. El artículo 82.2 LGT establece la posibilidad de dispensa de las garantías en los casos siguientes: a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación. b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda pública, en la forma prevista reglamentariamente. c) En los demás casos que establezca la normativa tributaria. Las garantías en la suspensión de la ejecución de los actos de interposición de recursos La interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecución del acto impugnado, salvo en los casos siguientes: A) Suspensión en el recurso de reposición (art. 224 LGT). La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantizan el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: • Depósito de dinero o valores públicos. • Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución. • Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria. Podrá suspenderse la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho. Si el recurso no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte recurrida, quedando obligado el recurrente a ingresar la cantidad restante.

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