Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 354 c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos. d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada. i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración Pública. j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica. k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes. ACTUACIONES INSPECTORAS PARA LA GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS: COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN, OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN, LA COMPROBACIÓN DE VALORES E INFORME Y ASESORAMIENTO Actuaciones de comprobación e investigación Se dirigen, por un lado, a comprobar los hechos, actos, elementos y actividades declarados por el obligado tributario en sus declaraciones y autoliquidaciones, y, por otro, a investigar y descubrir bienes, actividades o rentas que no han sido declarados en tales documentos. Se puede diferenciar entre: • Actuaciones de comprobación: se dirigen a establecer si lo que se ha declarado es cierto. • Actuaciones de investigación: destinadas a descubrir y conocer obligaciones tributarias no declaradas por el sujeto pasivo y a determinar su importe Actuaciones de obtención de información Se encuentran reguladas en los artículos 93 y 94 LGT y 55 a 58 RGGI. Constituyen actuaciones de obtención de información individualizada aquellas que tienen por objeto el conocimiento por la Inspección de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que cumplan los siguientes requisitos:

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