Temari de proves selectives 2024-2025 356 Actuaciones de informe y asesoramiento El artículo 99.7 LGT establece que los órganos de la Administración tributaria emitirán, de oficio o a petición de terceros, los informes que sean preceptivos conforme al ordenamiento jurídico, los que soliciten otros órganos y servicios de las Administraciones públicas o los poderes legislativo y judicial, en los términos previstos por las leyes, y los que resulten necesarios para la aplicación de los tributos. El artículo 197 RGGI concreta que la Inspección de los tributos informará y asesorará, cuando así le sea solicitado en materias de carácter económico, financiero, jurídico o técnico relacionadas con el ejercicio de sus funciones, a los demás órganos de las Administraciones tributarias, a los órganos dependientes del MEH, así como a cualquier organismo que lo solicite. La propia LGT regula determinados informes que deben realizar los órganos de inspección: • Aplicación del método de estimación indirecta (art. 158 LGT). • Informe que acompaña las actas tramitadas de disconformidad (art. 157 LGT). RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS FUNCIONES INSPECTORAS Se encuentra contenido en las siguientes normas: - Ley 58/2003 LGT (arts. 142 a 146 LGT). - RD 1065/2007 (arts. 55 a 57, 171 a 173, 197). En el desarrollo de sus actuaciones y funciones, son deberes de la Inspección: 1. Servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. 2. Observar la más exquisita cortesía. 3. Guardar sigilo riguroso. 4. Dar cuenta a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o al órgano competente que proceda de los hechos que conozca. 5. Cuando la Administración tributaria estimase que la infracción pudiese ser constitutiva de delito contra la Hacienda Pública, pasar el tanto de culpa a la jurisdicción competente y al Ministerio Fiscal.
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