Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 357 EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA El artículo 145 LGT dispone: “El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.” De acuerdo con el artículo 147 LGT, el procedimiento de inspección se iniciará: a) De oficio. b) A petición del obligado tributario. Los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones. Las actuaciones de la Inspección de los tributos podrán iniciarse: a) Mediante comunicación notificada al obligado tributario para que se persone en el lugar, día y hora que se le señale, teniendo a disposición de la Inspección o aportándose la documentación y demás elementos que se estimen necesarios. b) La Inspección de los tributos podrá personarse sin previa comunicación en las oficinas, instalaciones o almacenes del interesado. Según el artículo 148 LGT, las actuaciones del procedimiento de inspección podrán tener carácter general o parcial: - Carácter parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el periodo objeto de la comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. - Carácter general: en relación con la obligación tributaria y periodo comprobado. Cuando las actuaciones del procedimiento de inspección hubieran terminado con una liquidación provisional, el objeto de las mismas, con carácter general, no podrá regularizarse nuevamente en un procedimiento de inspección que se inicie con posterioridad. El artículo 149 LGT reza: 1. “Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, periodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. 2. El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial. 3. La Administración tributaria deberá ampliar el alcance de las actuaciones o iniciar la inspección de carácter general en el plazo de seis meses desde la solicitud. El incumplimiento de este plazo de-

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