Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 358 terminará que las actuaciones inspectoras de carácter parcial no interrumpan el plazo de prescripción para comprobar e investigar el mismo tributo y periodo con carácter general.” La comunicación al obligado tributario del inicio del procedimiento tendrá los siguientes efectos: • Interrupción del plazo legal del derecho de la Administración para determinar las deudas tributarias mediante la oportuna liquidación e imponer sanciones. • Si el sujeto pasivo o retenedor efectúa dicho ingreso con posterioridad al momento del inicio de las actuaciones inspectoras, dicho ingreso tendrá meramente el carácter de a cuenta. • Si, con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectoras, el sujeto pasivo presenta una declaración no estando obligado a practicar operaciones de liquidación tributaria, aquella no servirá a los efectos del artículo 98 LGT. • Cuando el obligado tributario no hubiese cumplido su deber de colaboración antes de iniciarse las actividades inspectoras, las declaraciones posteriores no impedirán la imposición de las sanciones. • No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. Una vez iniciadas, las actuaciones inspectoras deberán seguir hasta su terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo. De acuerdo con el artículo 150 LGT, las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general. b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: - Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. - Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. En el caso de que las circunstancias que determinan que la duración del procedimiento sea de 27 meses se aprecien durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras, el plazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo que se pondrá en conocimiento del obligado tributario. El plazo será único para todas las obligaciones tributarias y periodos que constituyan el objeto del procedimiento inspector, aunque las circunstancias para la determinación del plazo solo afecten a algunas de las obligaciones o periodos incluidos en el mismo, salvo en el supuesto de desagregación por concurrir causa de suspensión que solo afecta a algunos elementos del procedimiento.

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