Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 361 POTESTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS Las potestades de la inspección de los tributos se encuentran reguladas en el artículo 142 LGT: 1. Las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias. 2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. 3. Los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. 4. Los funcionarios que desempeñen funciones de inspección serán considerados agentes de la autoridad y deberán acreditar su condición, si son requeridos para ello, fuera de las oficinas públicas. Otras facultades que se deben destacar son: - Requerir información (art. 140 LGT, en relación con el art. 30 RGGI) individualmente a cualquier persona o entidad para que facilite datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria. - Calificación de infracciones e imposición de sanciones: son competentes para ello el órgano para liquidar o el órgano superior inmediato de la unidad administrativa que ha propuesto el inicio del procedimiento sancionador. - Adopción de medidas cautelares (art. 146 LGT) debidamente motivadas para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias. DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. LAS ACTAS DE INSPECCIÓN De acuerdo con el artículo 143 LGT, las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias, informes y actas: • Comunicaciones (art. 97 LGT): son los documentos a través de los cuales la Administración notifica al obligado tributario el inicio del procedimiento u otros hechos o circunstancias relativos al mismo o efectúa requerimientos. Una vez firmadas por la Inspección, se notificarán a los interesados 109 LGT.

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