Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 362 • Diligencias (art. 99.7 LGT): son los documentos públicos que extiende la Inspección en el curso del procedimiento inspector, para hacer constar hechos, así como las manifestaciones del obligado tributario o persona con la que se entiendan las actuaciones. Las diligencias no podrán contener propuestas de liquidaciones tributarias. De acuerdo con el artículo 107 LGT, las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos. - Informes (art. 97 LGT): se emiten de oficio o a petición de terceros. Cabe destacar: - Informe de aplicación del método de estimación indirecta (art. 158). - Informe que acompaña a las actas tramitadas de disconformidad (art. 157). - Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria. • Actas (arts. 153 a 157 LGT): son documentos públicos que extienden la Inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras de comprobación e investigación. El artículo 153 LGT regula su contenido, y destacan los siguientes tipos: o Actas con acuerdo (art. 155), Cuando, para la elaboración de la propuesta de regularización, deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario. Para la suscripción del acta con acuerdo, será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo. b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho. La suscripción de actas con acuerdo determinará la aplicación de una reducción del 50% sobre el importe de las sanciones que puedan determinarse. o Actas de conformidad (art. 156 LGT). Con carácter previo a la firma del acta de conformidad, se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la Inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado:

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