Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 363 - Rectificando errores materiales. - Ordenando completar el expediente. - Confirmando la liquidación propuesta en el acta. - Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos. Para la aplicación de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones, será de aplicación la reducción del 30% o Actas de disconformidad (art. 157 LGT). Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad, se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones. El órgano competente podrá practicar actuaciones complementarias y, recibidas las alegaciones, emitirá la liquidación. De acuerdo con el artículo 144 LGT, las actas extendidas por la Inspección de los tributos tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de Inspección se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho. LA INSPECCIÓN DE LOS RECURSOS NO TRIBUTARIOS De acuerdo con el artículo 2 TRLRHL, la Hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos: a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado. b) Los tributos propios clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. c) Las participaciones en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. d) Las subvenciones. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) El producto de las operaciones de crédito. g) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias. h) Las demás prestaciones de Derecho público. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que, como ingresos de Derecho público, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, debe percibir la Hacienda de las entidades locales, de conformidad con lo previsto en el apartado

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