Temari de proves selectives 2024-2025 367 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS: CONCEPTO Y CLASES El artículo 183 LGT establece: “Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley.” La regulación se encuentra en el título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria, y en el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RD 2063/2004), de carácter supletorio al RGGI (RD 1065/2007). El artículo 178 LGT establece los principios de la potestad sancionadora: • Principio de legalidad: la regulación de las conductas infractoras y de las sanciones ha de hacerse por ley. • Principio de tipicidad: las conductas que se consideran sancionables han de estar determinadas y establecidas expresamente en ley. • Principio de proporcionalidad: la sanción a imponer ha de ser cuantificada teniendo en cuenta la gravedad de los hechos constitutivos de las infracciones cometidas, sin que resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. • Principio de responsabilidad: de acuerdo con el artículo 179 LGT, los sujetos infractores podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción tributaria cuando resulten responsables de los mismos. Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma. d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado
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