Temari de proves selectives 2024-2025 368 haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial. e) Cuando sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. • Principio de no concurrencia. Supone: o La no concurrencia de delitos con infracciones tributarias. o La no concurrencia de infracciones con criterios de agravamiento de la infracción. o La compatibilidad de varias acciones u omisiones sancionables y de los demás intereses de demora. • Principio de irretroactividad: tendrán carácter no retroactivo las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos; no obstante, tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable al interesado. Sujetos responsables: • Sujetos infractores (art. 181 LGT): serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en las leyes. Entre otros, serán sujetos infractores los siguientes: a) Los contribuyentes y los sustitutos de los contribuyentes. b) Los retenedores y los obligados a practicar ingresos a cuenta. c) Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales. d) La entidad representante del grupo fiscal en el régimen de consolidación fiscal. e) Las entidades que estén obligadas a imputar o atribuir rentas a sus socios o miembros. f) El representante legal de los sujetos obligados que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. g) Los obligados tributarios conforme a la normativa sobre asistencia mutua. h) La entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades del impuesto sobre el valor añadido. La concurrencia de varios sujetos infractores en la realización de una infracción tributaria determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración al pago de la sanción.
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