Temari de proves selectives 2024-2025 369 • Responsables y sucesores de las sanciones tributarias (art. 182 LGT): “1. Responderán solidariamente del pago de las sanciones tributarias, derivadas o no de una deuda tributaria, las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a) y c) del apartado 1 y en los del apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. 2. Responderán subsidiariamente del pago de las sanciones tributarias las personas o entidades que se encuentren en los supuestos de los párrafos a), g) y h) del apartado 1 del artículo 43 de esta Ley, en los términos establecidos en dicho artículo. 3. Las sanciones tributarias no se transmitirán a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras. Las sanciones tributarias por infracciones cometidas por las sociedades y entidades disueltas se transmitirán a los sucesores de las mismas en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley.” Clases de infracciones tributarias: Según los artículos 183 y 184 LGT, las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. En los artículos 191 a 206 LGT se establecen como criterios de calificación: • Ocultación: existe ocultación de datos a la Administración tributaria cuando no se presenten declaraciones o se presenten declaraciones con importes y datos falsos o que se omitan total o parcialmente, siempre que la incidencia de la deuda derivada de la ocultación en relación con la base de la sanción sea superior al 10%. • Medios fraudulentos: o Las anomalías en la contabilidad y en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria; incumplimiento absoluto de la obligación de llevanza de la contabilidad o de los libros; la llevanza de contabilidades distintas; la llevanza incorrecta de libros siempre que la incidencia de la llevanza incorrecta represente más del 50% de la base de la sanción. o El empleo de facturas, justificantes u otros documentos, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos represente un porcentaje superior al 10% de la base de la sanción. o La utilización de personas o entidades interpuestas: cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, haya hecho figurar a nombre de un tercero la titularidad de sus bienes o derechos de los que se deriva la obligación tributaria cuyo incumplimiento constituye la infracción que se sanciona. Clases de infracciones recogidas en la LGT: A) Infracciones que producen un perjuicio económico directo: • Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación (art. 191 LGT): La base de la sanción será la cuantía no ingresada en la autoliquidación como consecuencia de la comisión de la infracción. La infracción tributaria será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros o, siendo superior, no exista ocultación.
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