Temari de proves selectives 2024-2025 371 La base de la sanción será la cantidad indebidamente solicitada y consistirá en multa pecuniaria proporcional del 15 por ciento. Asimismo, constituye infracción tributaria solicitar indebidamente beneficios o incentivos fiscales mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. La infracción tributaria prevista en este apartado será grave y se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. • Determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes (195 LGT): Infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible: la base de la sanción son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 15%. Infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la cuota o de créditos tributarios aparentes: la base de la sanción son las cantidades indebidamente acreditadas y la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 50%. En ambos casos, las sanciones serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas ulteriormente por el mismo sujeto infractor como consecuencia de la compensación o deducción, sin que el importe a deducir pueda exceder de la sanción correspondiente a dichas infracciones. C) Infracciones que no causan un perjuicio económico a la Hacienda pública: • No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o incumplir las condiciones establecidas en determinadas autorizaciones (art. 198 LGT). Las infracciones son leves. Destacan: o No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones generará una sanción pecuniaria de 200 euros. o No presentar en plazo declaraciones censales generará una sanción pecuniaria de 400 euros. o No presentar las declaraciones exigidas en cumplimiento del deber de suministrar información generará una sanción que consistirá en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. o Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo: sanción pecuniaria fija de 100 €. • Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (art. 199 LGT). Las infracciones contenidas en este artículo son graves. Destacan: o Presentar autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos; en general, la sanción será de 150 €. o Cuando se trate de declaraciones censales, la sanción será de 250 €. o Cuando se trate de requerimientos individualizados de información o declaraciones en que la sanción pasa a ser porcentual, alcanzando un 2% de las operaciones no declaradas o declaradas incorrec-
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