Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 372 tamente cuando tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, con un mínimo de 500 €. Cuando la infracción no tenga por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 € por cada dato omitido, inexacto o falso, o Presentar las autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. La sanción será de 250 €. • Incumplimiento de obligaciones contables y registrales (art. 200 LGT). Las infracciones recogidas en este artículo son graves. Destaca la sanción específica consistente en la no llevanza o conservación de la contabilidad, los libros y los registros exigidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados. Se sancionará con multa pecuniaria proporcional del uno por ciento de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros. El retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o libros y registros exigidos por las normas tributarias se sancionará con multa pecuniaria fija de 300 euros. El retraso en la obligación de llevar los libros de registro a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro de los registros de facturación en los términos establecidos reglamentariamente se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5 por ciento del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros. • Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación (art. 201 LGT). Esta infracción recoge cuatro casos: 1. Infracción grave por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación: la sanción es una multa pecuniaria proporcional del 1% del importe de las operaciones incluidas en las facturas con defectos. 2. Infracción grave por falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos: la sanción es del 2%. Si no es posible conocer el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación en que no se haya emitido o conservado. 3. Infracción muy grave por expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados: la sanción es multa pecuniaria proporcional del 75 %. 4. Infracción leve por el incumplimiento de las obligaciones de correcta emisión o utilización de los documentos de circulación exigidos en la normativa de los impuestos especiales: la sanción es multa pecuniaria fija de 150 € por cada documento incorrecto. • Incumplimiento de las obligaciones relativas a la utilización del NIF o de otros números o códigos (art. 202 LGT): 1. Infracción grave por incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF: la sanción es multa pecuniaria proporcional del 5%, con un mínimo de 1.000 euros. 2. Infracción leve por incumplimiento de los deberes en relación con el NIF u otros números o códigos de otros obligados: la sanción es multa pecuniaria fija de 150 euros.

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