Temari de proves selectives 2024-2025 373 3. También constituye infracción tributaria comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF provisional o definitivo. La infracción prevista en esta apartado será muy grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 30.000 euros. • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa ante las actuaciones de la Administración tributaria (art. 203 LGT): Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones. Esta infracción tributaria se califica como grave y se puede resumir de la siguiente manera: 1. En general: sanción de 150 euros. 2. No atender requerimientos en general: sanción de 150 €; la segunda, de 200 €, y la tercera, de 600 €. 3. No aportar o permitir el examen de documentos y similares, no comparecer y negar o impedir la entrada en fincas o locales, o incumplir el deber de aportar datos con trascendencia tributaria: sanción de 300 €; la segunda, de 1.500 €, y la tercera, del 2% de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 10.000 y un máximo de 400.000. No obstante, si los requerimientos se refieren a información que se debe suministrar con carácter general, el porcentaje se incrementa hasta el 3%, con un mínimo de 15.000 y un máximo de 600.000 €. En el caso de que el obligado tributario que cometa las infracciones a que se refieren los puntos anteriores esté siendo objeto de un procedimiento de inspección, la sanción oscilará entre 1.000 y 600.000 euros. 4. Quebrantamiento de las medidas cautelares: sanción del 2% de la cifra de negocios del año anterior, con un mínimo de 3.000 euros. • Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta (art. 204): Tiene el carácter de grave y se sanciona con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. • Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta (art. 205): Se distingue según si el obligado a comunicar los datos tiene o no obligación de presentar declaración, por el distinto perjuicio que se produce en cada caso. 1. Infracción leve, por incumplir la obligación cuando el perceptor está obligado a presentar autoliquidación: sanción pecuniaria proporcional del 35%. 2. Infracción grave: por incumplir la obligación cuando el perceptor no esté obligado a presentar autoliquidaciones: sanción pecuniaria proporcional del 150%. • Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta (art. 206 LGT): Se trata de una infracción que tiene el carácter de leve y se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.
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