Temari de proves selectives 2024-2025 374 Artículo 206 bis. Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria Según este artículo, constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios cuya regularización se hubiese efectuado con ocasión del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma y en la que hubiese resultado acreditada cualquiera de las siguientes situaciones: a) La falta de ingreso, dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, de la totalidad o parte de la deuda tributaria. b) La obtención indebida de una devolución derivada de la normativa de cada tributo. c) La solicitud indebida de una devolución, beneficio o incentivo fiscal. d) La determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros. Es necesario que se acredite la existencia de igualdad sustancial entre el caso objeto de regularización y aquel o aquellos otros supuestos en los que se hubiera establecido criterio administrativo y este hubiese sido hecho público para general conocimiento antes del inicio del plazo para la presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación LAS SANCIONES TRIBUTARIAS: CLASES Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN De acuerdo con el artículo 185 LGT: “1. Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. 2. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.” Siguiendo lo dispuesto en el artículo 186 LGT, en casos de infracciones graves o muy graves y teniendo en cuenta la cuantía de la multa pecuniaria impuesta, se podrán imponer, además, sanciones accesorias consistentes en la pérdida temporal de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, incentivos fiscales de carácter rogado o la prohibición temporal para contratar con la Administración Pública que hubiera impuesto la sanción. Asimismo, cuando las autoridades o las personas que ejerzan profesiones oficiales cometan infracciones, además de la multa pecuniaria que proceda, se les podrá imponer como sanción accesoria la suspensión temporal del ejercicio de profesiones oficiales, empleo o cargo público. Criterios de graduación de las sanciones tributarias: El artículo 187 LGT establece que las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán simultáneamente: a) Comisión repetida de infracciones tributarias. Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por
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