Temari de proves selectives 2024-2025 34 EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL El artículo 122.3 CE, desarrollado por los artículos 566 y siguientes LOPJ, establece la composición del CGPJ. El artículo 122.3 CE dispone que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años”. Artículo 567 LOPJ: “1. Los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente ley orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres. 2. Cada una de las cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el capítulo II del presente título. 3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos jueces o magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado vocal, ocupare cargo incompatible con aquel según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido. 4. Las cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución. 5. En ningún caso podrá recaer la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial en vocales del Consejo saliente. 6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.” De acuerdo con el artículo 568 LOPJ, el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca dentro del plazo. Estructura interna De acuerdo con el artículo 585 LOPJ, el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición.
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