Temari de proves selectives 2024-2025 376 Cuando concurra esta circunstancia, la sanción que resulte de la aplicación de los criterios previstos en los párrafos anteriores de este apartado se reducirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Los criterios de graduación son aplicables simultáneamente. Reducción por pago Según el artículo 188.3 LGT, el importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, la reducción por conformidad, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias: a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción. b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción. El importe de la reducción practicada conforme a lo dispuesto en este apartado se exigirá sin más requisito que la notificación al interesado, cuando se haya interpuesto recurso o reclamación en plazo contra la liquidación o la sanción. La reducción prevista en este apartado no será aplicable a las sanciones que procedan en los supuestos de actas con acuerdo. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA TRIBUTARIA De acuerdo con el artículo 207 LGT, el procedimiento sancionador en materia tributaria se regulará: a) Por las normas especiales establecidas en este título y la normativa reglamentaria dictada en su desarrollo. b) En su defecto, por las normas reguladoras del procedimiento sancionador en materia administrativa. El procedimiento está regulado en el artículo 208 y siguientes LGT. Así, el procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos (comprobación limitada, verificación de datos, inspector), salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente. Los procedimientos sancionadores garantizarán a los afectados los siguientes derechos: a) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones. b) A formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico que resulten procedentes. c) Los demás derechos reconocidos por el artículo 34 LGT. De acuerdo con el artículo 209 LGT, el procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
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