Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 381 NORMAS A UTILIZAR - Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985 - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria - Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. - Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación - Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Revisión en vía administrativa - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LA REVISIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA DE LOS ACTOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA EN LOS ÁMBITOS ESTATAL Y AUTONÓMICO En materia fiscal, la revisión en vía administrativa se sustenta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Revisión en vía administrativa (RD 520/2005, de 13 de mayo). El acto administrativo puede incurrir en infracción del ordenamiento jurídico, por lo que es preciso proceder a su revisión. Dicha revisión puede llevarse a cabo en dos vías distintas: a) En la vía administrativa, cuando son los propios órganos de la Administración los que verifican la revisión. b) En la vía jurisdiccional, cuando la revisión se efectúa por los Tribunales de Justicia. Siguiendo esta misma línea, el artículo 6 LGT dispone: “El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tienen carácter reglado y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las leyes.” Y el artículo 213 LGT: “1. Los actos y actuaciones de aplicación de los tributos y los actos de imposición de sanciones tributarias podrán revisarse, conforme a lo establecido en los capítulos siguientes, mediante: a) Los procedimientos especiales de revisión. b) El recurso de reposición. c) Las reclamaciones económico-administrativas.”

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