Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 35 El presidente del CGPJ es el presidente del Tribunal Supremo. Será nombrado por el rey por un plazo de cinco años (con el refrendo del presidente del Gobierno) y escogido por el CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia con más de quince años de antigüedad. El periodo del mandato coincide con el del CGPJ y solo puede ser reelegido una vez. En cuanto a sus funciones, el artículo 598 LOPJ le reconoce las de representación, convocatoria y presidencia de sus sesiones, además de disponer de facultades de iniciativa y propuesta, como fijar, por su cuenta, el orden del día de las reuniones. Además de los supuestos de expiración del plazo y de renuncia, la LOPJ establece la posibilidad de que el pleno del Consejo acuerde su cese por mayoría de tres quintas partes de sus miembros, cuando aprecie notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes a su cargo, cese que habrá de ser sancionado por el rey. El vicepresidente del CGPJ sustituye al presidente en caso de enfermedad, vacante o ausencia. El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial estará asistido por un director de Gabinete de la Presidencia, nombrado y cesado libremente por él. El pleno está compuesto por todos los miembros del Consejo. Para su válida constitución, se requiere la presencia de al menos catorce de sus vocales. Sus funciones, conforme al artículo 599 LOPJ, se corresponden, salvo algunas excepciones, con las del Consejo General, lo que implica que sea el auténtico órgano decisorio dentro del Consejo. La Comisión Permanente está formada por el presidente y cuatro vocales escogidos anualmente, por mayoría de tres quintas partes, por el pleno del Consejo. Dos de los vocales deberán pertenecer a la carrera judicial. Sus funciones (art. 602 LOPJ) son de carácter ejecutivo. Además, ostenta todas aquellas que no correspondan al pleno del Consejo, el cual también puede delegarle funciones propias. Se reúne con periodicidad semanal. La Comisión Disciplinaria está integrada por siete miembros, cuatro del turno judicial y tres del turno de juristas de reconocida competencia, y se le atribuyen funciones de instrucción de expedientes y de imposición de sanciones a jueces y magistrados. Junto con la Comisión Disciplinaria, en el artículo 606 LOPJ se regula al promotor de la acción disciplinaria. El artículo 609 LOPJ y siguientes regulan la Comisión de Asuntos Económicos, a la que le corresponderán la realización de estudios y proyectos de carácter económico y financiero que le sean encomendados por el pleno del Consejo, el control financiero y contable de la gerencia y otras actividades en materia económica. La Comisión de Igualdad estará integrada por tres vocales, y le corresponderá asesorar al pleno sobre las medidas necesarias y convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ. Las competencias del CGPJ vienen reguladas en los artículos 560 a 110 LOPJ, y se agrupan en:

RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=