Temari de proves selectives 2024-2025 387 • El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean competencia del Ministerio de Hacienda. • Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso. Actos impugnables (art. 227 LGT): La reclamación económico-administrativa será admisible en relación con los siguientes actos: • Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación. • Los de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o pongan término a la vía de gestión. En particular, son impugnables, entre otros, los actos siguientes: • Las liquidaciones provisionales o definitivas. • Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación o de una comunicación de datos. • Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca. • Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales. Serán reclamables los actos que impongan sanciones. Serán reclamables las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: • Las relativas a las obligaciones de repercutir o soportar la repercusión. • Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta. • Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales. No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos: • Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía. • Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al ministro de Hacienda o al secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos la resolución que ultime la vía administrativa. • Los dictados en virtud de una ley que los excluya de reclamación económico-administrativa. Órganos de resolución (arts. 228 a 231 LGT): En el ámbito de las competencias del Estado, son órganos económico-administrativos:
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