Temari de proves selectives 2024-2025 389 adopción de una resolución en unificación de criterio por la Sala o por el pleno del Tribunal Económico-Administrativo Central, que tendrá los mismos efectos que la resolución del recurso regulado en el artículo 242 de esta Ley. Con carácter previo a la resolución de unificación de criterio, se dará trámite de alegaciones por plazo de un mes, contado desde que se les comunique el acuerdo de promoción de la resolución en unificación de criterio a los directores generales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a los directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los órganos equivalentes o asimilados de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía respecto a las materias de su competencia. e) De los recursos extraordinarios de revisión, salvo los supuestos a los que se refiere el artículo 59.1.c), último párrafo, de la Ley 22/2009, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. f) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 LGT. Bibliografía Pérez Royo, F. Derecho Financiero y Tributario. Parte general (15ª ed.). Ed. Thomson Civitas. Navarra. 2005. Rivero Ysern, J.L. Manual de Derecho Local (7ª ed.). Ed. Thomson Reuters Civitas. Madrid. 2014. Webgrafía https://www.iberley.es/temas/revision-via-administrativa-actos-tributarios-21121
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