Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 36 Nombramiento de altos cargos Propuesta, por mayoría de tres quintos, para el nombramiento del presidente del TS y del CGPJ. Propuesta, por mayoría de tres quintos, para el nombramiento de dos miembros del TC, cuando proceda. Competencias decisorias en materias propias del Poder Judicial Formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados; nombramiento de jueces; inspección de juzgados y tribunales, y publicación de la jurisprudencia del TS, entre otras. Competencias no decisorias en materias relacionadas con el Poder Judicial Funciones de informe de los anteproyectos de las leyes y disposiciones generales relacionadas con materias que afecten al Poder Judicial y a la Administración de Justicia. Competencias en el orden interno del Consejo • Ejercicio de la potestad reglamentaria. • Elaboración y aprobación del anteproyecto de su presupuesto. • Nombramiento de su secretario general y del personal dependiente de este. Potestad reglamentaria del CGPJ Se encuentra regulada en el artículo 560.1 LOPJ, el cual, al referirse al reglamento sobre su personal, organización y funcionamiento, parece reconocer solo la potestad reglamentaria ad intra. Sin embargo, esta tesis ha sido matizada por la jurisprudencia constitucional, que, en STC 108/1986, efectúa una interpretación extensiva de este artículo y reconoce también la existencia de una potestad ad extra. No obstante, la jurisprudencia constitucional no especifica en qué casos la titularidad de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno y en cuáles al CGPJ. Por tanto, debe hacerse una valoración interpretativa, en cuya virtud será competencia del Consejo cuando exista una remisión normativa expresa o cuando el desarrollo reglamentario afecte a jueces y magistrados como titulares de la jurisdicción y cuando afecte a la potestad de autoorganización del Consejo, y corresponderá al Gobierno cuando se trate de la consideración de aquellos como funcionarios del Estado. Los actos, disposiciones y resoluciones que provienen del pleno del Consejo son recurribles en vía contencioso-administrativa en los términos establecidos por la LOPJ. Las resoluciones de la Comisión Permanente y de la Comisión Disciplinaria son impugnables ante el pleno a través del recurso de alzada. Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.

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