Temari de proves selectives 2024-2025 40 En el orden penal, instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las audiencias provinciales y a los juzgados penales; instrucción y decisión de los juicios de faltas, excepto los de competencia de los juzgados de paz, y procedimientos de habeas corpus y recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los juzgados de paz del partido, entre otras: - Juzgados centrales de instrucción: se ocupan de la instrucción de causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los juzgados penales centrales. - Juzgados penales: enjuiciamiento de las causas por delito que la ley determine. - Juzgados penales centrales: causas por delito que no sean competencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional y las otras que les atribuyan las leyes. - Juzgados contencioso-administrativos: sus competencias se encuentran recogidas en el artículo 91 LOPJ. - Juzgados contencioso-administrativos centrales: artículo 90.4 LOPJ. Son competentes para conocer: 1. En única o primera instancia, según lo dispuesto en dicha Ley, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. En única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto: a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera. b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses. c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30.050 euros. 3. En única o primera instancia, de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las CCAA, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquellos en vía de recurso, fiscalización o tutela. Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60.000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales. 4. De todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las CCAA. 5. De las impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral.
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