Temari de proves selectives 2024-2025 45 - Tribunal Supremo Integrado por las salas Civil, Penal, Contencioso-administrativa, Social y Militar. El artículo 123 de la CE lo define como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en materia de garantías constitucionales, que corresponden al TC, y con jurisdicción en toda España. Ante el TS se interpondrá recurso de casación como última instancia de nuestro sistema judicial, sin perjuicio de los recursos en defensa de los derechos fundamentales. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA Conflictos de jurisdicción Según dispone el artículo 38.1 LOPJ, los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán consejeros permanentes de Estado, actuando como secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo. El presidente tendrá siempre el voto de calidad en caso de empate. Los conflictos de jurisdicción entre tribunales o juzgados de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo. También el presidente tendrá siempre el voto de calidad en caso de empate. Conflictos de competencia Según establece el artículo 42 LOPJ, los conflictos de competencia que pueden producirse entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el presidente y compuesta por dos magistrados, uno de cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como secretario de esta sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo. Cuestiones de competencia Las cuestiones de competencia entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional se resolverán por el órgano inmediato superior común, conforme a las normas establecidas en las leyes procesales. A tales efectos, no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre jueces y tribunales subordinados entre sí. El juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del juez o tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=