Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 49 NORMAS A UTILIZAR - Constitución Española - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local LA HACIENDA LOCAL EN LA CONSTITUCIÓN Los artículos 137 y 142 CE consagran dos principios básicos de acuerdo con los cuales la ley debe diseñar el sistema de financiación de las entidades locales: a. El principio de autonomía financiera Aparece como un elemento inseparable del principio de autonomía local de los artículos 137, 140 y 141 de la CE. En estos preceptos se perfilan nítidamente las dos características típicas que configuran una auténtica descentralización: • La existencia de intereses peculiares o específicos de los entes locales. • La gestión de estos intereses por órganos independientes con personalidad jurídica propia. Este principio, traducido al ámbito de las haciendas locales, determina la capacidad de las entidades locales para gobernar las respectivas haciendas. Esta capacidad implica algo más que la supresión de la tutela financiera del Estado sobre el sector local, ya que involucra a las mismas corporaciones en el proceso de obtención y aplicación de sus recursos financieros y permite incidir en el volumen de sus ingresos y en la libre organización de su gasto. b. Principio de suficiencia financiera Se encuentra previsto en el artículo 142 CE, conforme al cual las haciendas locales han de disponer de los medios suficientes para el desarrollo de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas, y se nutrirán, fundamentalmente, de tributos propios y de la participación en los ingresos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este principio permite establecer los mecanismos necesarios para que las corporaciones locales puedan cumplir con sus fines. Con esta finalidad se ponen a disposición de las entidades locales dos vías fundamentales e independientes de financiación: los tributos propios y la participación en los tributos del Estado. La suficiencia financiera ha de constituir la auténtica garantía para la existencia de una efectiva autonomía local. Estos dos principios, autonomía y suficiencia financiera, se coadyuvan mutuamente: no habrá realización material del uno sin el otro. Así lo indicaba la exposición de motivos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y así lo mantiene su Texto refundido de 2004, vigente hasta la actualidad, aun con las múltiples modificaciones que ha experimentado a lo largo de estos años.

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