Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 51 • Principio de legalidad (art. 31.3), en cuya virtud solo se podrán establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público de acuerdo con la ley. Ahora bien, mediante ordenanzas fiscales, las entidades locales podrán regular determinados aspectos de sus tributos, siempre y cuando la ley las habilite para ello. • Principios generales del sistema tributario local. En el artículo 31.1 CE quedan formulados los siguientes: principio de generalidad, de capacidad económica, de justicia, de igualdad y de progresividad. • Principio de equidad, eficiencia y eficacia. El artículo 33.3 CE dispone que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y la programación y la ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía, igualdad y progresividad; en ningún caso tendrá carácter confiscatorio. • Principio de control de la actividad financiera. El artículo 136 CE regula la figura del Tribunal de Cuentas, al que define como el órgano supremo fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público en general, lo que incluye también el control de la actividad económico-financiera de las entidades locales. EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HACIENDAS LOCALES: CRITERIOS INSPIRADORES DEL SISTEMA DE RECURSOS Y PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS Criterios inspiradores Con la entrada en vigor de la CE, el Estado tuvo que adaptarse a la estructura institucional diseñada en la misma. Comenzó así una gran tarea legislativa de construcción del nuevo modelo de Estado, que determinaba el establecimiento de prioridades, sobre todo en el ámbito de la organización territorial, ya que había que pasar de un modelo unitario y centralista a otro descentralizado, inspirado en el principio de autonomía. En este ámbito, la necesidad más urgente se centraba en la construcción del denominado “Estado de las Autonomías”, lo que comportaba el aplazamiento temporal de la organización del sector local, incluida la reforma de las haciendas locales Una vez consolidado el proceso autonómico y asentadas las bases del nuevo sistema de organización territorial, llegaba el momento de enfrentarse con la tarea pendiente respecto al sector local, y se puso en marcha la gran reforma que supone la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL). No obstante, esta ley no culminó íntegramente la ordenación del sector local, ya que el contenido relativo a la actividad financiera solo se pudo regular en sus aspectos generales. La LRBRL, en su título VIII, previó las líneas generales del nuevo modelo de las haciendas locales al recoger los principios de autonomía tributaria y suficiencia financiera, a la vez que fijaba los criterios generales de la actividad presupuestaria y financiera local. Sin embargo, a falta de una definición del sistema tributario estatal, el sistema tributario vigente hasta entonces no se modificó sustancialmente. En este contexto se aprueba la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), complementaria de la LRBRL. La ley tenía un objetivo claro: conseguir la efectiva realización de los principios de autonomía y suficiencia financiera consagrados en la CE.

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