Temari de proves selectives 2024-2025 53 El sistema de recursos de las entidades locales El TRLRHL dedica el artículo 2 a enumerar los recursos de la Hacienda local. Integran la Hacienda local los siguientes recursos: • Ingresos procedentes de su patrimonio y otros de Derecho privado. • Tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las Comunidades Autónomas o de otras entidades locales. • Participaciones en los tributos del Estado y de las CCAA. • Las subvenciones. • Los percibidos en concepto de precios públicos. • El producto de las operaciones de crédito. • El producto de multas y sanciones, en el ámbito de sus competencias. • Las otras prestaciones de Derecho público. Régimen presupuestario de las entidades locales Por lo que respecta al sistema para gestionar el gasto público y la actividad económica de las entidades locales, la Constitución en ninguno de sus preceptos dispone que deba desarrollarse mediante la institución del presupuesto, mientras que sí lo hace respecto al Estado y a las Comunidades Autónomas, en los artículos 134 y 158, para el primero, y en el artículo 153, para las segundas. En cualquier caso, el régimen presupuestario de las entidades locales goza de una larga tradición legislativa en España, por lo que no es de extrañar que el legislador haya optado por esta institución. Así, el artículo 112.1 de la LRBRL establece que las entidades locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puedan reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico. La LRBRL marca el punto de partida de una regulación de régimen local de acuerdo con las directrices que establecía la Constitución respecto al gasto público. En los artículos 112 a 116 dispone novedades importantes, como la consagración definitiva del principio de unidad, a través de la figura del presupuesto general, y del principio de raíz democrática de publicidad, al condicionar a su publicación la vigencia del presupuesto, dando paso a la regulación definitiva actual. Sin embargo, no fue hasta la promulgación de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, vigente aún a través del TRLRH, que se produjo la nueva regulación presupuestaria, actualmente en vigor, que se asimila sustancialmente al régimen presupuestario estatal. Así, la normativa de rango legal directamente aplicable en materia presupuestaria está constituida por los artículos 112 a 116 de la LRBRL y, fundamentalmente, por el título VI del TRLRHL, denominado “Presupuesto y gasto público”, que alcanza los artículos 162 a 223.
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