Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 54 Este título refleja sustancialmente la antigua Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, actualmente Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Su desarrollo normativo se realizó a través de la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1989, derogada desde el 1 de enero de 2010 por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, y del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto del TRLRHL, y en materia contable, de las órdenes ministeriales que aprueban las instrucciones de contabilidad, modelo básico, simplificado y normal para las entidades locales: Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local; Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, y, finalmente, la Instrucción del modelo básico de contabilidad local modificada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre. De entre todo este conjunto normativo, la doctrina distingue tres tipos de principios, que se corresponden con los aspectos más relevantes del presupuesto: los principios políticos, los económicos y los contables. Principios políticos Se refieren a la aprobación y al control último del presupuesto. Su objetivo consiste en determinar quién es el sujeto actuante, y se concretan en el principio de competencia presupuestaria, que determina el órgano del Estado al que incumbe la aprobación del presupuesto y el control definitivo de su ejecución. Esta labor corresponde a las Cortes. Persiguen la sumisión de toda la actividad financiera a normas jurídicas que garanticen la actuación de los poderes públicos, en la medida en que la formación, gestión y vigilancia del presupuesto no podrán producirse arbitrariamente, sino de conformidad con unas normas previamente establecidas en textos legales. a) Principio de competencia Atribuye la facultad de aprobar los presupuestos y de controlar su ejecución al poder legislativo. Corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. En el ámbito de los entes locales, el presupuesto es firmado por su presidente, siendo la aprobación competencia del pleno, por mayoría simple. No obstante, en los municipios de gran población, corresponde a la junta de gobierno local la aprobación del proyecto de presupuesto, aunque el pleno mantiene la competencia para su aprobación. b) Principio de anualidad El presupuesto tendrá un año de vigencia. c) Principio de universalidad El presupuesto ha de comprender todos los ingresos y todos los gastos. Ninguna operación financiera pública ha de quedar al margen del presupuesto. Su pretensión es la de hacer posible y fácil el control cumplido por parte del Parlamento.

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