Temari de proves selectives 2024-2025 57 INCIDENCIA ESTATAL Y AUTONÓMICA EN LA AUTONOMÍA FINANCIERA LOCAL INCIDENCIA ESTATAL El artículo 149.1.13 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en cuanto a las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo marco actuarán las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales. Asimismo, el artículo 149.1.14 CE reserva al Estado la Hacienda General. Consecuentemente, el Estado incide en las Haciendas locales en los siguientes ámbitos: • Regulación del modelo con respecto a la participación en los tributos del Estado. • Aprobación de determinadas operaciones de crédito por parte del MINHAP, de acuerdo con el artículo 53 RDL 2/2004. • Establecimiento, modificación y revisión de los valores catastrales del impuesto de bienes inmuebles (IBI). • Formación de la matrícula del impuesto de actividades económicas (IAE), calificación de las actividades y cuotas, modificación de las tarifas y actualización de cuotas • Facultad de impugnación contencioso-administrativa de los actos y acuerdos de las corporaciones locales (art. 63 y ss. Ley 7/1985). • Determinación de los beneficios fiscales. • Sistema de subvenciones y asignaciones presupuestarias del Estado a las entidades locales. INCIDENCIA AUTONÓMICA Respecto a la incidencia autonómica en las Haciendas locales, cabe destacar que las CCAA pueden: • Establecer como recurso de las entidades locales la participación en los tributos de dichas Comunidades. • Autorizar determinadas operaciones de crédito de las entidades locales si han asumido esta competencia en sus Estatutos. • Realizar una impugnación contencioso-administrativa de los actos y acuerdos de las corporaciones locales (art. 63 y ss. Ley 7/1985). • Autorizar el establecimiento de las tarifas por el servicio domiciliario de agua potable. • Autorizar la adjudicación en subasta del aprovechamiento de los bienes comunales cuando no fuera posible el disfrute simultáneo general (art. 75 RDL 781/1986). • Autorizar la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del presupuesto (art. 79 RDL 781/1986). • Establecer y gestionar tributos sobre las materias que la legislación del Régimen Local reserva a las corporaciones locales. • Velar por el propio equilibrio territorial y por el principio de solidaridad. • Utilizar la vía de las transferencias y subvenciones a favor de las corporaciones locales.
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