Temari de proves selectives 2024-2025 61 NORMAS A UTILIZAR - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local - Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público NUEVAS FORMAS DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES El concepto servicio público se ha movido en los últimos 40 años entre corrientes un tanto pendulares: • Un movimiento liberalizador, en parte derivado del Tratado de la Unión Europea y los Tratados de Libre Comercio, que explica parcialmente la venta de grandes empresas públicas y las externalizaciones, bajo diferentes modalidades, de la colaboración de servicios públicos bajo el paraguas de la supuesta mayor eficiencia de la gestión privada frente a la gestión pública. • Una creciente demanda de servicios por parte de los ciudadanos, que ha llevado al sector público, especialmente a los municipios como administración más cercana, a ofrecer servicios nuevos y cada vez mayores, con una concepción muy amplia del estado del bienestar, en la que los políticos han estado más atentos a la rentabilidad electoral que a la necesidad real, la eficiencia y la sostenibilidad de las Administraciones. • Una revisión de la supuesta mayor eficiencia de la gestión privada ante los beneficios de las empresas que prestan servicios públicos esenciales a costa de una merma de calidad y de las inversiones en los mismos, y con una presión constante hacia los usuarios y/o la Administración titular, en busca de mayores ingresos. En este contexto cambiante, podemos apuntar dos acepciones del concepto servicio público en el ámbito local: la acepción amplia y la acepción estricta. La acepción amplia identifica el servicio público con “competencia”: son servicios públicos locales todos los que prestan o reglamentan las EELL, en el ámbito de sus competencias, para satisfacer las aspiraciones y necesidades de la comunidad vecinal, bien de manera directa, bien de forma indirecta. Es la noción utilizada en los artículos 25 y 85.1 LRBRL, 31 RSCL y 2 LRSAL, o en la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales. A esta idea amplia de servicio público aluden, por ejemplo, la STS de 17 de julio de 1995 y la STS de 6 de mayo de 1997. En esta acepción se incluyen los servicios de interés general, que engloban los servicios regulados o reglamentados y los servicios mínimos obligatorios, y también los servicios impropios o complementarios, y las actividades prestacionales en general que ofrece la Administración a los ciudadanos.
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