Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 63 C. En asociación con otras entidades o instituciones privadas. En realidad, estas asociaciones, con o sin personalidad jurídica, prestarán los servicios bien directamente, bien mediante contratos: c.1. Formas asociativas públicas, personificadas. Como los consorcios, las mancomunidades, las áreas metropolitanas, las comarcas o las agrupaciones europeas de cooperación territorial (disposición adicional 26 LCSP). c.2. Convenios y encomiendas de gestión. Celebrados entre sí por Administraciones y universidades públicas, para garantizar que los servicios que les incumben se prestan, de modo que se logren los objetivos que tienen en común (arts. 6 LCSP y 11 LRJSP). c.3. Sociedades de economía mixta de capital público mayoritario (disposición adicional 22 LCSP). La ley no las contempla como una forma de gestión indirecta de un servicio público, sino como una personificación de colaboración mercantil entre sector público y sector privado para la explotación de concesiones de obras y de servicios. D. Gestión colaborativa a través de entidades del tercer sector. d.1. Prestación extracontractual de servicios a las personas. Determinados servicios sociales se pueden prestar sin celebrar contratos públicos, mediante la simple financiación, que puede articularse vía convenio o con la concesión de licencias o autorizaciones, de acuerdo con la normativa autonómica. Los conciertos sociales que regulan la legislación autonómica son el mejor ejemplo de ello. d.2. Los convenios de colaboración con entidades con personalidad jurídica privada para colaborar en determinados aspectos de prestación de servicios públicos, siempre que la actividad no constituya el objeto de un contrato (art. 6.2 LCSP); por ejemplo, los convenios con asociaciones de vecinos para realizar determinadas actividades subvencionadas, o con colegios profesionales para colaborar en determinadas tareas administrativas. E. Servicios públicos reglamentados prestados por particulares. Servicios públicos prestados por particulares sometidos a regulación y licencia municipal, siendo el más generalizado el de los taxis. Y, en el ámbito estatal, los estancos. FORMACIÓN Y GESTIÓN DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS: LOS PARTENARIADOS PÚBLICO-PRIVADOS Contexto La asunción paulatina de funciones por parte del sector público y el consiguiente incremento del gasto público han sido una constante, prácticamente desde los años 50 del siglo pasado. Ello ha desencadenado con relativa frecuencia una desconexión entre el nivel de cometidos que debían atenderse desde lo público y la disponibilidad de fondos. Dicha situación ha favorecido un crecimiento persistente del déficit público, lo que ha dado lugar a dificultades financieras que han alentado constantemente el debate acerca de cuál es la frontera ideal del estado del bienestar y/o el cuestionamiento acerca de la crisis del mismo. En el marco de estos debates, en distintos contextos o coyunturas sociales han estado presentes, y han adquirido un notable protagonismo, las diferentes fórmulas genéricamente denominadas “de colaboración público-privada”, en adelante CPP. Desde hace décadas se viene hablando de los acuerdos de CPP, considerándose instrumentos clave cuando se estudia cómo deberían afrontar las AAPP la ejecución de obras y/o la prestación de servicios.

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