Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 64 En Europa, el epicentro del interés de los acuerdos de CPP se localiza en Gran Bretaña desde principios de los años 90 del siglo pasado, cuando comienza a usarse la expresión “Private Finance Iniciative” (PFI) como denominación de la batería de medidas adoptadas por el Gobierno para fomentar la cooperación entre el sector público y el sector privado en orden a lograr la modernización de las infraestructuras públicas, así como la gestión de los servicios inherentes a las mismas. Es en este marco en el que se preveía la celebración de contratos Public Private Partnership (PPP). A partir de la experiencia británica, este tipo de fórmulas despertaron interés en otros países. Los distintos Estados miembros de la UE veían en ellas una manera de cumplir con las exigencias derivadas de la Consolidación de la Unión Económica y Monetaria, que propició un contexto en el que las políticas financieras estatales fueron sometidas a muchas exigencias y al deber de adecuarse a los criterios de equilibrio o superávit presupuestario a largo plazo previstos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC). Este pacto, aprobado por el Consejo de Ámsterdam de 1997, exigió a los Estados miembros conseguir a medio plazo el objetivo de equilibrio o superávit presupuestario, de forma que en ningún caso el déficit pudiese superar el límite del 3% del PIB nacional, y obligó a los Estados a aprobar normas de estabilidad presupuestaria con vistas a disciplinar la actuación del sector público. Pero, más allá de lo que autónomamente hiciese cada país, era necesario contar con un sistema común que permitiese comparar de forma homogénea las cuentas de todos ellos bajo parámetros comunes. Surge así el sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC), que es el marco contable a escala europea que define las reglas precisas para la elaboración de las contabilidades nacionales. A la vista de estas exigencias, los Estados miembros interesados en integrarse en la moneda única, ante la necesidad de compaginar la provisión de obras y de servicios públicos con la prohibición de incurrir en déficits excesivos y la adecuación a los criterios de equilibrio y superávit presupuestario a largo plazo previstos en el PEC, comenzaron a idear fórmulas contables que, dando entrada a la iniciativa privada o constituyendo entidades sometidas al Derecho privado, evitasen, de acuerdo con las normas contables, la consideración en sus cuentas como deuda pública de determinadas operaciones relacionadas con la puesta en marcha de proyectos públicos. Puede decirse que fue entonces cuando, de manera más evidente, entró en crisis la opción de considerar el presupuesto público como la fuente primera de financiación de obras y servicios y empezaron a ensayarse alternativas, teóricamente más flexibles y eficientes. Muy importante fue la Decisión Eurostat 18/2004, que sentó que los costes de financiación asociados a una operación de este tipo podían considerarse como deuda del socio privado si concurrían, de forma simultánea, las siguientes condiciones: • Que el socio privado contratista del sector público soportase íntegramente el riesgo de la construcción. • Que el socio privado contratista del sector público asumiese además al menos uno de los dos riesgos siguientes: 1) el riesgo de disponibilidad, que es el relacionado con el mantenimiento de la calidad del servicio y la capacidad de adaptarlo a las circunstancias sobrevenidas, o 2) el riesgo de demanda, que es el relativo al uso o frecuentación por los usuarios de la infraestructura o del servicio. Con esta decisión, Eurostat dejó absolutamente claro que uno de los presupuestos para poder hablar de CPP pasa por que exista una efectiva asunción de riesgos por parte del socio privado.

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