Temari de proves selectives 2024-2025 73 Pero la Ley de Transparencia avanza y profundiza en la configuración de obligaciones de publicidad activa que vinculan a un amplio número de sujetos, entre los que se encuentran todas las AAPP y los órganos del Poder Legislativo y Judicial, en lo que se refiere a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, así como otros órganos constitucionales y estatutarios. Asimismo, la Ley se aplicará a determinadas entidades que, por su especial relevancia pública, o por su condición de perceptoras de fondos públicos, estarán obligadas a reforzar la transparencia de su actividad. Portal de Transparencia. Las nuevas tecnologías nos permiten desarrollar herramientas de extraordinaria utilidad para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley. Su uso hace posible que, a través de un único punto de acceso, el ciudadano pueda obtener toda la información disponible. Desde la perspectiva del Derecho comparado, tanto la UE como la mayoría de sus Estados miembros cuentan ya en sus ordenamientos jurídicos con una legislación específica que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. En concreto, según determina su artículo 2, la LTBG se aplica a: a) La AGE, las Administraciones de las CCAA y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local. b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social. c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d) Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las universidades públicas. e) Las corporaciones de Derecho Público, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. h) Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo. Se incluyen los órganos de cooperación previstos en el artículo 145 de la LRJSP, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, les resulten aplicables las disposiciones de la LTBG. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la esta última Ley será llevado a cabo por la Administración que ostente la Secretaría del órgano de cooperación. Además, determinados preceptos de la Ley serán también aplicables a:
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