Temari de proves selectives 2024-2025 83 En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del alcalde no podrán ser asumidas por el teniente de alcalde sin expresa delegación, pero cuando el alcalde se ausente del término municipal durante más de veinticuatro horas sin haber conferido delegación, o cuando, por causa imprevista, le hubiese resultado imposible otorgarla, le sustituirá el teniente de alcalde a quien corresponda, y dará cuenta al resto de la corporación. Igualmente, cuando, durante la celebración de una sesión, se hubiese de abstener de intervenir en relación con algún punto concreto, le sustituirá automáticamente en la presidencia el teniente de alcalde a quien corresponda. El pleno Está integrado por todos los concejales y presidido por el alcalde. Conforme al artículo 140 CE, los concejales serán elegidos por los vecinos mediante sufragio igual, libre, directo y secreto. Su número se determina según la LOREG; cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala (art. 179): - Hasta 100 residentes: 3 - De 101 a 250 residentes: 5 - De 251 a 1.000: 7 - De 1.001 a 2.000: 9 - De 2.001 a 5.000: 11 - De 5.001 a 10.000: 13 - De 10.001 a 20.000: 17 - De 20.001 a 50.000: 21 - De 50.001 a 100.000: 25 - De 100.001 en adelante: un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción. Como se ha visto al analizar la figura del alcalde, la LRBRL establece un sistema dual para el gobierno y la administración municipal, ya que reparte las funciones del ayuntamiento entre el alcalde y el pleno. Este sistema de organización se denomina “de alcalde fuerte” o presidencialista. Respecto de las funciones del pleno, se distinguen tres tipos: a. Funciones de dirección política Esta función se manifiesta en la elección y la remoción, ya sea por moción de censura o por pérdida de la cuestión de confianza, del alcalde, y en el control y la fiscalización de la actuación del equipo de gobierno. Además, quedan reservadas al pleno la aprobación del presupuesto; la determinación de los recursos de carácter tributario y la aprobación de las cuentas de la gestión económica; la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo; la aceptación de la delegación en el municipio de competencias de otras administraciones, o la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, entre otras. b. Funciones normativas El pleno aprueba el planeamiento urbanístico general, el reglamento orgánico, las ordenanzas y los reglamentos de servicios.
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