Temari de proves selectives 2024-2025 84 c. Funciones ejecutivas Todas estas atribuciones se hallan reguladas en el artículo 22 de la LRBRL: • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno. • Adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de entidades de administración descentralizada; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio; cambio de nombre del municipio o de las entidades mencionadas, y adopción o modificación de la bandera o el escudo. • La aprobación inicial del planeamiento general del municipio y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y otros instrumentos de ordenación urbanísticos, así como los convenios cuyo objeto sea la alteración de cualquiera de estos instrumentos. • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas. • Determinar los recursos propios de carácter tributario. Aprobar y modificar los presupuestos, disponer gastos en los asuntos de su competencia y aprobar las cuentas, de conformidad con el TRLRHL. • Aprobar las formas de gestión de los servicios y los expedientes de municipalización. • Aceptar la delegación de competencias hecha por otras Administraciones Públicas. • Plantear conflictos de competencia a otras EELL y al resto de Administraciones Públicas. • Aprobar la plantilla del personal y la relación de puestos de trabajo y fijar la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual, en los términos establecidos por la legislación sobre función pública local. • Ejercer las acciones administrativas y judiciales. • La declaración de lesividad de los actos del ayuntamiento. • Alterar la calificación jurídica de los bienes de dominio público. • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, en cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, excepción hecha de las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello conforme a lo que dispone la LRHL. • La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando todavía no estén previstos en los presupuestos. • Las otras que han de corresponder al pleno por el hecho de que su aprobación exige una mayoría especial. • Las otras que expresamente le atribuyan las leyes. Corresponde igualmente al pleno la votación sobre la moción de censura al alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por este, según lo que dispone la legislación electoral general. El pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones al alcalde y a la junta de gobierno, excepto aquellas en que la delegación está expresamente prohibida por el artículo 22 de la LRBRL.
RkJQdWJsaXNoZXIy MzkyOTU=