Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 85 La junta de gobierno local: composición y atribuciones La junta de gobierno local existirá obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menor número cuando así lo apruebe el pleno del ayuntamiento o lo establezca el ROM. La junta de gobierno local estará formada por el alcalde y por un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel. Los nombramientos y los ceses habrán de publicarse en el BOP. De acuerdo con ello, en los municipios de hasta doscientos cincuenta habitantes (cinco concejales) no puede existir junta de gobierno local, ya que un tercio de cinco es uno, de manera que la junta estaría integrada por un concejal y el alcalde, y un órgano colegiado exige un mínimo de tres miembros. La junta de gobierno local no tiene, en principio, competencias propias (excepto la asistencia permanente al alcalde): ejerce aquellas que le deleguen el alcalde o el pleno. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS: COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS Comisiones informativas Previstas en el artículo 20.1.c) de la LRBRL con la denominación de comisiones de estudio, de informe o de consulta. La comisión especial de cuentas es una comisión informativa, pero de carácter obligatorio, que necesariamente ha de informar sobre las cuentas municipales (arts. 116 LRBRL y 212 TRLHL). a. Atribuciones Corresponden a estas comisiones el estudio y el dictamen previos de los asuntos que deban someterse a la decisión del pleno o de la comisión de gobierno cuando actúe por delegación de este. También pueden intervenir en relación con los asuntos que deban someterse a la comisión de gobierno cuando este órgano les solicite dictamen. Según el artículo 82 del ROF, su dictamen es preceptivo para poder incluir un asunto en el orden del día. No obstante, el alcalde, por razones de urgencia, puede proponer al pleno que acuerde deliberar sobre el asunto sin previo informe. b. Designación Corresponde al pleno determinar el número y la denominación de las comisiones de estudio, informe o consulta y sus modificaciones. También se pueden constituir con carácter temporal para tratar temas específicos. Finalmente, pueden ser convocados a sus sesiones, pese a que no son públicas, personal o miembros de la entidad con finalidades de asesoramiento (art. 137 ROF) o representantes de las asociaciones vecinales (art. 227 ROF).

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