Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 88 • Los municipios, capital de provincia, cuya población (de la provincia) sea superior a los 175.000 habitantes. • Los municipios que sean capital de provincia, capital autonómica o sedes de las instituciones autonómicas. • Los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. Los dos primeros adoptan este régimen de organización de forma automática, aunque se prevé un régimen transitorio de adaptación de seis meses para los municipios que lleguen a reunir los requisitos, y a los dos últimos se aplicará, si procede, previa aprobación por las asambleas legislativas correspondientes, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos y con un análisis previo de la existencia de causas sociales, históricas o culturales especiales. Peculiaridades en la organización del pleno: • El alcalde puede delegar la convocatoria y la presidencia del pleno en uno de los concejales. Se suprimen, asimismo, sus funciones ejecutivas o administrativas, que se concentran en el alcalde y la junta de gobierno. • El pleno puede aprobar su propio reglamento, independiente del reglamento orgánico municipal. • El pleno contará con un secretario general y comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el pleno. Las atribuciones del pleno las prevé el artículo 123 de la LRBRL. El alcalde se configura como el principal órgano de dirección de la política, el gobierno y la Administración municipal, y ostenta, junto con las funciones simbólicas, buena parte de las funciones ejecutivas. Las atribuciones del alcalde las prevé el artículo 124 de la LRBRL. La junta de gobierno es el otro órgano ejecutivo. Está integrada por miembros que designa y cesa libremente el alcalde, y presenta como novedad que hasta un tercio de sus miembros, excluido el alcalde, pueden ser personas que no ostenten la condición de concejal. Las atribuciones de la junta de gobierno local las prevé el artículo 127 de la LRBRL. Se establece como división territorial obligatoria en todos los municipios de gran población la basada en distritos, a los que se dota de órganos territoriales de gestión desconcentrada. Los distritos son instrumentos de desarrollo de políticas de proximidad tanto desde la perspectiva de la desconcentración de funciones como desde la de participación ciudadana. Como órgano obligatorio en todos los municipios de gran población se establece la asesoría jurídica, que actuará sin perjuicio de las funciones reservadas al secretario del pleno, y se configura como un órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la junta de gobierno local y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y la defensa en juicio del ayuntamiento. El consejo social de la ciudad, también de existencia obligatoria en los municipios de este régimen, está regulado en el artículo 131 de la LRBRL, que lo concibe como un mecanismo participativo de carácter consultivo de las organizaciones económicas y sociales del municipio. Está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Le corresponde, además de las funciones que determine el pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

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