Temari de proves selectives 2024-2025 89 Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el pleno creará una comisión especial de sugerencias y reclamaciones formada por representantes de todos los grupos que integren el pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. Su función será la supervisión de la actividad de la Administración municipal, y rendirá cuentas al pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, especificando las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. En el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con la comisión de sugerencias y reclamaciones. Finalmente, el artículo 130 LRBRL distingue los órganos superiores —alcalde y miembros de la junta de gobierno local— de los directivos: • Coordinadores generales de cada área o concejalía. • Directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. • El titular del órgano de apoyo a la junta de gobierno local y al concejal-secretario de la misma. • El titular de la asesoría jurídica. • El secretario general del pleno. • El interventor general municipal. • Si procede, el titular del órgano de gestión tributaria. • Los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales locales. EL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Esta materia se encuentra regulada en diversas normas: • Artículos 73 a 78 de la LBRL. • Artículos 6 a 22 del ROF. El artículo 73.2 LRBRL establece que los miembros de las CCLL gozan, una vez que toman posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones inherentes, y están obligados al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones del mismo (ius in officium). a. Deberes La LRBRL establece los siguientes: • Obligación de prestar juramento en el momento de tomar posesión de sus cargos y para adquirir la plena condición de los mismos.
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