Temari de proves selectives 2024-2025

Secretaria-intervenció i Secretaria d’entrada Volum I Temes 1 a 44 Part General Temari de proves selectives 2024-2025 Funcionaris d’Administració local amb Habilitació Nacional

1a edició: octubre de 2024 Autoria: Marta Felip Torres Direcció: Associació Catalana de Municipis i Comarques (ACM) Amb la col·laboració de la Generalitat de Catalunya, Diputació de Barcelona, Diputació de Girona, Diputació de Lleida i Diputació de Tarragona Disseny i maquetació: ACM i Alfa Printing S.L. Edició: Alfa Printing S.L. ISBN: 978-84-125428-1-3 Qualsevol forma de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació d’aquesta obra només es pot fer amb l’autorització dels seus titulars.

Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 MARTA FELIP TORRES FUNCIONÀRIA D’ADMINISTRACIÓ LOCAL AMB HABILITACIÓ DE CARÀCTER NACIONAL SECRETARIA CATEGORIA SUPERIOR

Temari de proves selectives 2024-2025 1 Nota de l’autora El present Manual desenvolupa, al llarg de les seves pàgines, els Temes que integren el Programa de matèries per a l’ accés a la Subescala de Secretaria-intervenció, sistema d’ accés lliure, de l’ Escala de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional. Els processos selectius per accedir a l’ esmentada Escala de funcionaris i els seus programes, són regulats pel Ministeri de Hisenda i funció pública per a l’ accés a una Escala de funcionaris, que habilita l’ exercici de la professió en una Entitat local de qualsevol part del territori de l’Estat, per la qual cosa, l’ àmbit de coneixement normatiu de les matèries que requereix el procés selectiu, es refereix a la normativa d’ aplicació a tot l’ Estat espanyol. El contingut del Manual està redactat amb referència a la normativa d’aplicació bàsica a tot l’Estat -normativa comunitària europea i normativa estatal en aquelles matèries que l’Estat tenen competència bàsica o plena- així com amb la normativa estatal d’aplicació supletòria a les Comunitats autònomes, que tinguin competència normativa sobre la matèria. La seva utilització per a l’ estudi de les matèries d’ altres processos selectius per a llocs de treball a l’ Administració local de Catalunya, diferents de l’ accés al Cos de funcionaris d’ administració local amb habilitació de caràcter nacional, requerirà que siguin completats amb la normativa autonòmica catalana vigent de l’ àmbit general o sectorial de què es tracti, que consta en els materials lliurats per a l’estudi de les proves selectives de la Borsa d’interinatge per a secretaris-interventors que convoca la Generalitat de Catalunya. Marta Felip Torres

Temari de proves selectives 2024-2025 2 ABREVIATURES

Temari de proves selectives 2024-2025 3 AGE Administración General del Estado AAMM Áreas Metropolitanas BOE Boletín Oficial del Estado BOP Boletín Oficial de la Provincia CA Comunidad Autónoma CCAA Comunidades Autónomas Ccom Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio CE Constitución Española de 1978 CCiv Código Civil CCLL Corporaciones locales CP Código Penal DDPP Diputaciones provinciales EEAA Estatutos de Autonomía EL Entidad local EELL Entidades locales EEPPEELL Entidades públicas empresariales ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores FHN Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional FUNDS Fundaciones HHLL Haciendas locales IVA Impuesto sobre el Valor Añadido IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas JCCA Junta consultiva de contratación administrativa Lconcursal Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley concursal LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público LDC Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia LDef Ley Orgánica 33/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo LDPJ Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil LEF Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa LFCSE Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGo Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria LGS Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Temari de proves selectives 2024- 2025 4 LGSegSoc Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social LGSN Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad LI Ley 53/1987, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas LIRPF Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de Residentes y sobre el Patrimonio LISoc Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa LJS Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social LMESM Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles LMRFP Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de reforma de la función pública LOE Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas LOLS Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical LOPDPGDD Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial LOPSC Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 6 de junio, de régimen electoral general LOTC Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas LPAC Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas LPAP Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas LPHE Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno LTJur Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado OOAA Organismos autónomos PCAPs Pliego de cláusulas administrativas particulares PPTs Pliego de prescripciones técnicas RAFME Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos RANMIP Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

Temari de proves selectives 2024-2025 5 RBEL Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RFHN Real Decreto 128/2018, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional RGLCAP Real Decreto 1098/201, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas RBDNS Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones RGR Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación RLGS Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones ROF Real Decreto 2568 /1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales ROLECE Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado RPAP Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, que aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas RPDPH Real Decreto 849/1986, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico RSCL Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955 SSMM Sociedades mercantiles TC Tribunal Constitucional TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TREBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado público TRLA Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas TRLHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLMVal Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del mercado de valores TRLSCap Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRRL Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de régimen local TS Tribunal Supremo UE Unión Europea UTEs Uniones temporales de empresas

Temari de proves selectives 2024-2025 6 ÍNDEX

Temari de proves selectives 2024-2025 7 TEMA 1. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO. MODELOS, POLÍTICAS Y PROBLEMAS ACTUALES DEL ESTADO DEL BIENESTAR 14 EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO. 15 MODELOS, POLÍTICAS Y PROBLEMAS DEL ESTADO DEL BIENESTAR 20 TEMA 2. LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA A LA DEMOCRACIA. EL CONSENSO CONSTITUCIONAL DE 1978. LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA. 26 LA TRANSICIÓN ESPAÑOLA A LA DEMOCRACIA 27 TEMA 3. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y CONTENIDO ESENCIAL. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. LA REFORMA CONSTITUCIONAL. 32 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. 33 LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 37 LA REFORMA CONSTITUCIONAL 38 TEMA 4. LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES. LA PROTECCIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 44 LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 45 PROTECCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 51 TEMA 5. LA CORONA. ATRIBUCIONES SEGÚN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 62 LA CORONA 63 LAS ATRIBUCIONES DEL REY SEGÚN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 67 TEMA 6. LAS CORTES GENERALES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. ÓRGANOS DE CONTROL DEPENDIENTES DE LAS CORTES GENERALES: EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS 74 LAS CORTES GENERALES. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES 75 ÓRGANOS DE CONTROL DEPENDIENTES DE LAS CORTES GENERALES: EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS. 83 TEMA 7. EL GOBIERNO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO. EL CONTROL PARLAMENTARIO DEL GOBIERNO. EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. 90 EL GOBIERNO EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL ESPAÑOL 91 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO 92 EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 98 TEMA 8. EL PODER JUDICIAL. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA: ÓRDENES JURISDICCIONALES, CLASES DE ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES. CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA. 106 EL PODER JUDICIAL. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA 107 LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. 109 LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL. 111 EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 111 LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESPAÑA. ÓRDENES JURISDICCIONALES. CLASES DE ÓRGANOS Y SUS FUNCIONES 114 CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN Y DE COMPETENCIA 116

Temari de proves selectives 2024- 2025 8 TEMA 9. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN SU LEY ORGÁNICA. COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN. FUNCIONES DEL TRIBUAL CONSTITUCIONAL 118 EL TC EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y EN SU LEY ORGÁNICA 119 COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. 121 FUNCIONES DEL TC 122 TEMA 10. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO. LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL. LOS ORGANISMOS PÚBLICOS. ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES. SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES PÚBLICAS 132 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 132 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO 135 LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL 136 LOS ORGANISMOS PÚBLICOS 137 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES 140 SOCIEDADES MERCANTILES Y FUNDACIONES PÚBLICAS 141 TEMA 11. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Y LOS ÓRGANOS SUPERIORES. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. LOS DELEGADOS Y LOS SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO. LOS DIRECTORES INSULARES. 144 LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 145 LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL Y LOS ÓRGANOS SUPERIORES. 147 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO 149 LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS DEL GOBIERNO. 150 LAS DIRECCIONES INSULARES 152 TEMA 12. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA. LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS CCAA. LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA 154 LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. NATURALEZA JURÍDICA Y PRINCIPIOS 155 LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA 156 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS CCAA. 158 LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA. 160 TEMA 13. EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. EL MARCO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 162 EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. 163 LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 166 EL MARCO COMPETENCIAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 169 LOS SERVICIOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS. 176 TEMA 14. LA UNIÓN EUROPEA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN. INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UE: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS. LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA. 180 LA UNIÓN EUROPEA: ORIGEN Y EVOLUCIÓN. 181 INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA: COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS 184 LA UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA 192

Temari de proves selectives 2024-2025 9 TEMA 15. EL COMITÉ DE LAS REGIONES. EL CONGRESO DE PODERES LOCALES Y REGIONALES DE EUROPA. LA COOPERACIÓN Y EL ASOCIACIONISMO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 196 EL COMITÉ DE REGIONES 197 EL CONGRESO DE PODERES LOCALES Y REGIONALES DE EUROPA. 198 LA COOPERACIÓN Y EL ASOCIACIONISMO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES LOCALES 199 TEMA 16. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. TRATADOS Y DERECHO DERIVADO. LAS DIRECTIVAS Y LOS REGLAMENTOS COMUNITARIOS. DECISIONES, RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES. DERECHO EUROPEO Y DERECHO DE LOS PAÍSES MIEMBROS. RELACIONES CON LAS CCAA Y LAS ENTIDADES LOCALES 202 EL DERECHO DE LA UE 203 TRATADOS Y DERECHO DERIVADO. DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS COMUNITARIOS 203 DERECHO COMUNITARIO Y DERECHO DE LOS ESTADOS MIEMBROS 205 RELACIONES CON LAS CCAA Y LAS ENTIDADES LOCALES 207 TEMA 17. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN. POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES: DISCRECIONALIDAD Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD. CONTROL JUDICIAL DE LA DISCRECIONALIDAD. LA DESVIACIÓN DE PODER 212 LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO. 213 EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN. 214 POTESTADES REGLADAS Y DISCRECIONALES. DISCRECIONALIDAD Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS. 216 DISCRECIONALIDAD Y CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS 217 EL CONTROL JUDICIAL DE LA DISCRECIONALIDAD 218 LA DESVIACIÓN DE PODER. 220 TEMA 18. LA POTESTAD ORGANIZATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN. CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS ENTES Y ÓRGANOS AMDINISTRATIVOS. CLASES DE ÓRGANOS. ESPECIAL REFERENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS. 222 LA POTESTAD ORGANIZATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN: CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE LOS ENTES Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS 223 CLASES DE ÓRGANOS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. 226 TEMA 19. LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN. LA JERARQUÍA, LA COORDINACIÓN Y EL CONTROL. CONFLICTO DE ATRIBUCIONES 230 LOS PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA: LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN 231 LA COMPETENCIA Y SUS TÉCNICAS DE TRASLACIÓN 232 LA JERARQUIA, LA COORDINACIÓN Y EL CONTROL 237 CONFLICTO DE ATRIBUCIONES 238 TEMA 20. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO: EL DERECHO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO Y CONTENIDOS. EL DERECHO ADMINISTRATIVO BÁSICO DICTADO EN VIRTUD DEL ARTÍUCLO 149.1.18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALES. LOS TRATADOS INTERNACIONALES 240 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO. EL DERECHO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y CONTENIDOS 241 EL DERECHO ADMINISTRATIVO BÁSICO DICTADO EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 243 TIPOS DE DISPOSICIONES LEGALES 244

Temari de proves selectives 2024- 2025 10 NORMAS DEL GOBIERNO CON FUERZA DE LEY: LOS DECRETOS-LEYES Y LA LEGISLACIÓN DELEGADA 248 LOS TRATADOS INTERNACIONALES. 250 TEMA 21. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO (II): EL REGLAMENTO: CONCEPTO Y CLASES. LA POTESTAD REGLAMENTARIA. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN. LÍMITES. EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA. 252 EL ORDENAMIENTO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO: EL REGLAMENTO. CONCEPTO Y CLASES 253 EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LOS REGLAMENTOS 257 LÍMITES 259 EL CONTROL DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA 261 TEMA 22. LAS PERSONAS ANTE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES. EL INTERESADO: CONCEPTO, CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN. LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS Y SUS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO 264 LAS PERSONAS ANTE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN: DERECHOS Y OBLIGACIONES 265 EL INTERESADO: CONCEPTO, CAPACIDAD DE OBRAR Y REPRESENTACIÓN. 267 LA REPRESENTACIÓN 270 LA IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERESADOS Y SUS DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO 271 TEMA 23. LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA. PUBLICIDAD ACTIVA 276 LA TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA 277 LA PUBLICIDAD ACTIVA 283 TEMA 24. EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 288 EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 289 LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÀCTER PERSONAL 292 TEMA 25. EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. ELEMENTOS. CLASES. LA MOTIVACIÓN Y LA FORMA 298 EL ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO 299 ELEMENTOS 300 CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. 303 LA FORMA Y LA MOTIVACIÓN 305 TEMA 26. LA NOTIFICACIÓN: CONTENIDO, PLAZO Y PRÁCTICA EN PAPEL Y A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA. LA PUBLICACIÓN. 308 LA NOTIFICACIÓN: CONTENIDO, PLAZOS Y PRÁCTICA EN PAPEL Y A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS. 309 LA NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA 314 LA PUBLICACIÓN 315 TEMA 27. LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA. CONDICIONES. LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN. LA DEMORA Y LA RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA. 316 LA EFICACIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA DECLARATIVA.CONDICIONES 317 LA APROBACIÓN POR OTRA ADMINISTRACIÓN. 319 LA DEMORA Y LA RETROACTIVIDAD DE LA EFICACIA 319 LA RETROACTIVIDAD DEL ACTO 321

Temari de proves selectives 2024-2025 11 TEMA 28. LA EJECUTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA. LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: LOS MEDIOS Y LOS PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN. LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA. LA VÍA DE HECHO 324 LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA. 325 LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: MEDIOS Y PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN. 326 MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA. 328 LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA 331 LA VÍA DE HECHO 334 TEMA 29. LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y DE ANULABILIDAD. EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 338 LA INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO 339 SUPUESTOS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO Y DE ANULABILIDAD 340 EL PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO 343 TEMA 30. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 346 DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 347 LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS APLICADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 350 TEMA 31. LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CLASES, SUBSANANCIÓN Y MEJORA DE SOLICITUDES. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES. LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS 360 LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO: CLASES, SUBSANACIÓN Y MEJORA DE LAS SOLICITUDES 361 PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES 365 LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS 366 TEMA 32. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES. EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA. 370 LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES. 371 EL TIEMPO EN EL PROCEDIMIENTO. TÉRMINOS Y PLAZOS: CÓMPUTO, AMPLIACIÓN Y TRAMITACIÓN DE URGENCIA. 372 AMPLIACIÓN DE PLAZOS Y APLICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE URGENCIA 375 TEMA 33. LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SUS FASES. LA INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS. 378 LA INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. SUS FASES 379 LA INTERVENCIÓN DE LOS INTERESADOS 382 TEMA 34. LA ORDENACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN. 386 LA ORDENACIÓN Y LA TRAMITACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. 387 LA TRAMITACIÓN SIMPLIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN 391

Temari de proves selectives 2024- 2025 12 TEMA 35. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE NO AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL. TERMINACIÓN CONVENCIONAL. 394 TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER 395 LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER 395 CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA: LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y DE NO AGRAVACIÓN DE LA SITUACIÓN INICIAL 397 TERMINACIÓN CONVENCIONAL 399 TEMA 36. EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA RESOLVER Y SUS EFECTOS. LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO. EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA. LA CADUCIDAD. 402 EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA RESOLVER Y SUS EFECTOS 403 LA FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA: EL RÉGIMEN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO 404 EL DESISTIMIENTO Y LA RENUNCIA 406 LA CADUCIDAD 407 TEMA 37. LA REVISIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. LA REVOCACIÓN DE ACTOS. LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO. LA ACCIÓN DE NULIDAD, PROCEDIMIENTO Y LÍMITES. LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD. 410 LA REVISIÓN DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES POR LA PROPIA ADMINISTRACIÓN: SUPUESTOS. 411 LA REVOCACIÓN DE ACTOS 412 LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O ARITMÉTICOS. 413 LA ACCIÓN DE NULIDAD, PROCEDIMIENTO Y LÍMITES. 413 LA DECLARACIÓN DE LESIVIDAD. 415 TEMA 38. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ADMINISTRATIVO. REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. CLASES DE RECURSOS. PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. 418 RECURSOS ADMINISTRATIVOS: PRINCIPIOS GENERALES. 419 ACTOS SUSCEPTIBLES DE RECURSO ADMINISTRATIVO. 421 REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. 421 CLASES DE RECURSOS. 425 PROCEDIMIENTOS SUSTITUTIVOS DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCILIACIÓN, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE. 430 TEMA 39. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. NATURALEZA, EXTENSIÓN Y LÍMITES. ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS. LAS PARTES. LEGITIMACIÓN. EL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO. CAUSAS DE INADMISIBILIDAD. 432 LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA. NATURALEZA 433 EXTENSIÓN Y LÍMITES 436 ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAS 438 LAS PARTES. 443 LA LEGITIMACIÓN. 446 EL OBJETO DEL RECURSO CONTENCIOSO 448 TEMA 40. EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA. MEDIDAS CAUTELARES. LA SENTENCIA: RECURSOS CONTRA SENTENCIAS. LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 452

Temari de proves selectives 2024-2025 13 EL PROCEDIMIENTO EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA 453 MEDIDAS CAUTELARES 460 LA SENTENCIA. 462 RECURSOS CONTRA SENTENCIAS 464 LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. 468 PROCEDIMIENTOS ESPECIALES. 470 TEMA 41. LA POTESTAD SANCIONADORA: CONCEPTO Y SIGNIFICADO. PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA SANCIONADORA. MEDIDAS SANCIONADORAS ADMINISTRATIVAS. ESPECIAL REFERENCIA A LA POTESTAD SANCIONADORA LOCAL 474 LA POTESTAD SANCIONADORA: CONCEPTO Y SIGNIFICADO 475 PRINCIPIOS DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA. 476 EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SUS GARANTÍAS. 481 LA POTESTAD SANCIONADORA LOCAL. 484 TEMA 42. EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA. LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN. LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA. LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS. LA MEMORIA DEL ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO. 488 EL EJERCICIO DE LA POTESTAD NORMATIVA 489 LOS PRINCIPIOS DE BUENA REGULACIÓN 491 LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA 492 LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS 492 LA MEMORIA DE ANALISI DE IMPACTO NORMATIVO. 493 TEMA 43. LA EXPROPIACIÓN FORZOSA. SUJETOS, OBJETO Y CAUSA. EL PROCEDIMIENTO GENERAL. GARANTÍAS JURISDICCIONALES. LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA. REFERENCIA A LAS SINGULARIDADES PROCEDIMENTALES. 498 LA EXPROPIACIÓN FORZOSA 499 CONCEPTO. 500 SUJETOS, OBJETO Y CAUSA 501 CAUSA DE LA EXPROPIACIÓN. 504 EL PROCEDIMIENTO GENERAL 504 GARANTÍAS JURISDICCIONALES. 511 LA REVERSIÓN EXPROPIATORIA. 511 REFERENCIA A LAS SINGULARIDADES ESPECIALES (TÍTULO III DE LA LEF) 514 TEMA 44. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERES. LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD. DAÑOS RESARCIBLES. LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 516 LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CARACTERÍSTICAS 517 LOS PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD. 519 DAÑOS RESARCIBLES 522 LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD 523 LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES Y DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 527

Temari de proves selectives 2024-2025 14 TEMA 1: EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO. MODELOS, POLÍTICAS Y PROBLEMAS ACTUALES DEL ESTADO DEL BIENESTAR

Temari de proves selectives 2024-2025 15 NORMATIVA A UTILIZAR: - Constitución Española EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO El artículo 1 CE proclama que “España se constituye en un estado social y democrático de Derecho”. La expresión utilizada, “se constituye”, se refiere a la voluntad de romper con el régimen político anterior, ya que con la CE se buscaba un modelo de estado diferente al del régimen franquista, como resulta evidente en los valores que propugna. El Estado de Derecho El significado básico del Estado de Derecho es que el poder político no tiene que ser absoluto, sino limitado jurídicamente, lo que supone un postulado organizativo y ético a la vez. Se limita o sujeta el poder al Derecho, tal como aparece recogido en el artículo 9.1 de la CE. Según la doctrina mayoritaria, el Estado de Derecho supone la concurrencia al menos de cuatro elementos: • Imperio de la ley, en la medida en que esta plasma racionalmente la voluntad popular, es decir, legalidad más legitimidad, o al menos la faceta modernamente más importante de la legitimidad. • Garantía jurídica de los derechos y libertades de los ciudadanos. • Sumisión del Poder Ejecutivo a la ley, es decir, asunción del principio de legalidad, además de control parlamentario y judicial de la actuación de la Administración. • Distribución equilibrada del poder entre varios titulares, uno de los cuales (el Parlamento) es elegido desde la base social. La definición de Estado de Derecho es sencilla: se trata de la construcción racional del poder mediante la legitimación parlamentaria y el respeto a la personalidad de los ciudadanos. Autores como Sánchez Agesta señalan la dignidad humana y los derechos del ciudadano como la esencia del Estado de Derecho. Así, el autor mencionado entiende el Estado de Derecho como un estado con círculos concéntricos alrededor del contenido del artículo 10.1 CE: • Dignidad de la persona. • Derechos inviolables, fundamentados en esa dignidad. • Libre desarrollo de la personalidad, que individualiza estos derechos. • Respeto a los derechos de los otros, consecuencia de la igual dignidad de todos los hombres. • Respeto a la ley como norma que regula la convivencia pacífica.

Temari de proves selectives 2024- 2025 16 El Estado de Derecho tiene también una dimensión ética: no solo vincula a los ciudadanos y a los poderes públicos con el ordenamiento jurídico, sino que el ordenamiento jurídico está obligado a desplegar una actuación positiva dirigida a garantizar a la persona el pleno respeto a su dignidad y al desarrollo de su personalidad. En la CE se plasma la división de poderes: Cortes Generales, reguladas en el título III; Gobierno, en el título IV, y Poder Judicial, en el título VI, además del reconocimiento y la protección de los derechos de los ciudadanos, en el título I. Principios (jurídicos) del Estado de Derecho Recogidos en el artículo 9.3 CE: • Principio de legalidad: expresa y exige la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la ley y se manifiesta de la siguiente manera: º Aceptación de un único tipo de legitimidad sobre la cual se apoya el sistema, la legitimidad parlamentaria, cuyo contendido queda plasmado en los artículos 1.2, 66.1, 99.2 y 117.1 CE. º Sumisión de los poderes públicos al Derecho. En el preámbulo se establece que el Estado de Derecho deberá asegurar, por un lado, el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y, por otro, en el artículo 9.1 se dispone que los ciudadanos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. º Sumisión del Gobierno y la Administración a la ley y control por los tribunales (arts. 97, 103.1 y 106.1 CE). º Subordinación de los jueces a la ley, dado que los jueces y los magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley. • Principio de jerarquía normativa: la CE es la norma superior e informa al resto del ordenamiento jurídico. Existen otras normas de grado progresivamente descendiente que se aprueban como desarrollo de las superiores y con respeto a aquellas. Así, según el rango de las normas, será uno u otro órgano quien tenga competencia para dictarlas, según las reglas de distribución de competencias. Las normas inferiores no podrán contradecir a las superiores. • Principio de publicidad de las normas: no se puede obligar a nadie a cumplir una norma que no haya sido publicada (arts. 91.1 y 96.1 CE). Ya el artículo 2.1 del CCiv establece que las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, si en ellas no se dispone otra cosa. • Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales: debe decirse que la expresión “restricción de derechos individuales” del artículo 9.3 hace referencia a la idea de sanción y se considera que se refiere a las limitaciones introducidas en el ámbito de los derechos fundamentales y de las libertades públicas o en la esfera de la protección de la persona. Cabe resaltar qué es aquello que se prohíbe: la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores. • Principio de seguridad jurídica: según ha declarado el TC, es la suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de aquello no favorable e interdicción de la arbitrariedad, de manera que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad en libertad. • Principio de responsabilidad de los poderes públicos: como consecuencia, por ejemplo, de la violación del principio de legalidad o de la prohibición de la arbitrariedad.

Temari de proves selectives 2024-2025 17 Desde otra vertiente, también se plasma este principio en el artículo 106.2 CE, que establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados, en los términos que establece la ley,1 por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes o derechos, excepto en casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este principio también es aplicable a daños causados por error judicial, como prevé el artículo 121 CE.2 • Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: es aplicable a los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. El Estado democrático Puede definirse como el modelo de organización de la estructura política que se basa en el origen popular del poder y en la participación de la sociedad en la vida política. En el mismo Preámbulo de la CE ya se afirma que uno de los objetivos de la nación española es establecer una sociedad democrática avanzada. El Estado democrático se concreta, en esencia: • La soberanía nacional reside en el pueblo español, del cual emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE). • Pluralismo social. La CE se refiere al pluralismo lingüístico, a los partidos políticos, a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales, a los colegios profesionales, a las organizaciones profesionales y a todo tipo de asociaciones creadas en virtud del derecho de asociación. En relación con ellos, exige que la estructura y el funcionamiento interior sean democráticos. • Participación política. El artículo 9.2 CE obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, el artículo 23.1 CE establece que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Además, en la CE se prevén otras formas de participación: • Participación en la elaboración de disposiciones administrativas: el artículo 105 CE dispone que la ley puede regular la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. • Tribunal del Jurado: en este caso, el artículo 125 CE permite la participación ciudadana en la función jurisdiccional. Esta participación no ha sido posible hasta la LTJur aún vigente con algunas modificaciones desde su redacción inicial. En cualquier caso, este tribunal solo puede decidir sobre la culpabilidad de las personas acusadas de los delitos previstos en esta ley. • Participación de la juventud: el artículo 48 CE impone la tarea de promover “las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural”. • Participación de las asociaciones de consumidores y usuarios. el artículo 51 CE dispone que los poderes públicos han de escuchar a las organizaciones de consumidores y usuarios en las cuestiones que puedan afectarles y en los términos que establezca la legislación. 1 La ley reguladora es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común (LPAC). 2 Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Temari de proves selectives 2024- 2025 18 • Participación de los usuarios en la Seguridad Social. el artículo 129 CE dispone que “la ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general”. El Estado social El Estado deberá desarrollar una serie de prestaciones positivas mediante la cobertura de las necesidades, la realización de obras públicas, la prestación de servicios sanitarios, etc., ya sean en favor del conjunto de la comunidad o para un colectivo concreto. De la misma manera, el Estado interviene en la economía, ya sea de forma directa, mediante la planificación por ley de la economía general o bien indirectamente al crear las condiciones para que los particulares puedan desarrollar sus iniciativas. Finalmente, según Garrorena Morales, hacer referencia a la obligación impuesta a los poderes públicos en el artículo 9.2 CE para conseguir la igualdad y la libertad real y efectiva de personas y grupos, y para facilitar la participación, como ya hemos visto en este mismo tema. Manifestaciones del Estado social en la CE • Establecimiento de mecanismos de compensación de desigualdades, como, por ejemplo, que la CE consagra una política de atención a minusválidos físicos o psíquicos (art. 49) y la atención a la tercera edad (art. 50). • Establecimiento de mecanismos de equidistribución. La CE prevé el reparto justo de la riqueza nacional, tanto personalmente como regionalmente (arts. 40, 131 y 138). • Reconocimiento de derechos sociales. Se refiere a la actividad económica, con el reconocimiento de derechos, como el derecho a la sindicación, a la huelga, al trabajo y al salario justo, a la Seguridad Social, a la salud, a la cultura, a la vivienda, etc. Estos tres principios constitucionales (Estado social, democrático y de derecho), junto con el principio de monarquía parlamentaria y el de Estado autonomista, son los cinco principios inspiradores del régimen constitucional que fundamenta la CE, régimen basado en cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. En cuanto al principio de monarquía parlamentaria, se encuentra regulado en el artículo 1.3 CE, que establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria, lo que significa que el rey no conserva ningún poder de decisión política, dado que la dirección de los asuntos del Estado se transfiere al Parlamento y, en un momento posterior, a través de este, al Gobierno. Un sector doctrinal afirma que la monarquía es una forma de gobierno y no de Estado. Ahora bien, cuando se incluye la palabra política lo que se define es la naturaleza del régimen político a que da lugar la CE. Por lo que respecta al principio de Estado autonomista, la base del sistema instaurado por la CE se encuentra regulada en el artículo 2, que establece que la CE se fundamenta en la “indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Así pues, son tres los principios que inspiran al Estado autonómico: unidad, autonomía y solidaridad. La configuración jurídico-política del Estado autonómico se encuentra desarrollada en el título VIII CE.

Temari de proves selectives 2024-2025 19 Los valores superiores en la CE La libertad La libertad es un valor que se encuentra informado en el artículo 10 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.” En este sentido, la CE consagra el reconocimiento de la autonomía del individuo para elegir entre las distintas opciones que se le presentan, de acuerdo con sus intereses o preferencias. Según el TC, este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohíba o cuyo ejercicio no subordine a requisitos o condiciones determinadas. La libertad como valor superior se concreta en el abanico de derechos y libertades que aparecen en el título I de la CE, de manera que se garantiza a la persona un marco de autonomía solo limitado por las exigencias legales o por el propio respeto a las libertades de los demás, teniendo en cuenta que la CE pretende que esta libertad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. La justicia Como establece el artículo 117 CE, la justicia emana del pueblo y se administra como justicia pública, en nombre del rey, por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial. La justicia se establece como un poder público, independiente, imparcial, sujeto a la ley, en un espacio con instituciones como el Consejo General del Poder Judicial, que tratan de asegurar esta independencia de la justicia frente a posibles desviaciones. La justicia ejerce un papel mediador entre la libertad y la igualdad y será, de esta manera, un medio para conseguir que la libertad sea más igual para todos. La igualdad La CE ha optado por articular conjuntamente el valor de la libertad con el de la igualdad. La igualdad, del mismo modo que la libertad, es una manifestación de la dignidad humana (art. 10.1 CE). El Estado deberá permitir el ejercicio de los derechos y las libertades por los ciudadanos, pero vigilando que no se genere explotación de los más débiles ni potenciación de las desigualdades, tal como proclama el artículo 9.2 CE. Para el TC, “la igualdad se configura como un valor superior que (…) se proyecta con una eficacia trascendente, de manera que toda situación de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la CE, como norma suprema, proclama” (STC 8/1988, de 18 de febrero). Por otro lado, el artículo 14 CE concreta el valor superior “igualdad”, primero en la igualdad formal de todos los españoles ante la ley y, segundo, en la prohibición de la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El pluralismo político El pluralismo es un hecho social, es el reconocimiento de la diversidad con la que se manifiestan las personalidades humanas y las situaciones que derivan de la estructura social. Así lo reconoce la CE en el artículo 20, cuando pide respeto en el uso de los medios de comunicación públicos por el pluralismo de la sociedad.

Temari de proves selectives 2024- 2025 20 En la CE, el pluralismo político aparece recogido en los artículos 6 y 7. Entre otras manifestaciones del pluralismo se hallan el ideológico y religioso, el profesional y el sindical. No obstante, ni los partidos, ni las asociaciones empresariales ni los sindicatos agotan todo el pluralismo, y así, el TC afirma: “El pluralismo político exige diversas opciones, ya que una sola opción es la negación del pluralismo.” MODELOS, POLÍTICAS Y PROBLEMAS DEL ESTADO DEL BIENESTAR Concepto De acuerdo con la definición de Vicenç Navarro, se puede decir que el Estado del Bienestar incluye intervenciones dirigidas a mejorar el bienestar social y la calidad de vida de la población. Se trata de intervenciones que afectan de manera explícita y directa a la calidad de vida de sus ciudadanos y residentes, y que se refieren a: • Servicios públicos: sanidad, educación, servicios de ayuda a las familias (guarderías de 0 a 3 años, servicios domiciliarios para personas de la tercera edad y con discapacidades, centros de día, etc.), servicios sociales, vivienda social y otros servicios orientados a mejorar el bienestar de la población y la calidad de vida. • Las transferencias sociales, que son transferencias de fondos públicos de un grupo social a otro. La parte más importante la constituyen las pensiones de vejez, de viudedad y de discapacidad, en las cuales se transfieren fondos públicos de trabajadores, empleados y empresarios (que cotizan en la Seguridad Social) a los beneficiarios pensionistas. Algunas de estas transferencias, como las pensiones no contributivas, se realizan desde fondos generales del Estado a los beneficiarios. Las pensiones son uno de los capítulos más importantes del Estado del Bienestar, de modo que se convierte a la Seguridad Social en el programa antipobreza más importante de España. Dentro de este grupo de transferencias sociales también se incluyen las ayudas a las familias y las prestaciones por desempleo. • Las intervenciones normativas, es decir, las intervenciones del Estado dirigidas a proteger al ciudadano en su condición de trabajador (salud e higiene laboral), consumidor (protección) o residente (salud ambiental). En este tipo de intervenciones, lo que hace el Estado es dictar normas y sanciones para forzar y garantizar su cumplimiento. • Las intervenciones públicas, encaminadas a generar puestos de trabajo a través del fomento de condiciones favorables para que el sector privado los produzca, y cuando estos no sean suficientes, a través de estimular y facilitar la producción de puestos de trabajo en el sector público. Hay que remarcar, sin embargo, que se trata de una responsabilidad del Estado poco desarrollada en España. Señala Vicenç Navarro que las políticas públicas del Gobierno español son esenciales para configurar el Estado del Bienestar. Sin embargo, la gestión y la financiación de muchos de los componentes del Estado del Bienestar, como la educación, la sanidad y los servicios de ayuda a la familia, han sido transferidas a los gobiernos autonómicos. Pese a ello, lo cierto es que el Gobierno central continúa teniendo un papel fundamental, tanto en la finan-

Temari de proves selectives 2024-2025 21 ciación como en la normativización del Estado del Bienestar, y donde más se acentúa esta relevancia es en aquellos componentes, como la Seguridad Social, en los que el Gobierno central tiene responsabilidad total. El sistema, no obstante, atraviesa la mayor crisis estructural desde la instauración de la democracia en España. El endeudamiento estatal, la crisis económica y el compromiso internacional de España hacen prever una progresiva pero profunda revisión en la que ya pueden calificarse como hechos y no como meras hipótesis medidas como la revisión de la edad de jubilación, la ampliación del cómputo del tiempo cotizado para calcular las pensiones o la desamortización estatal a través de la privatización de servicios otrora considerados intransferibles. Antecedentes El origen del Estado del Bienestar se sitúa en el siglo XIX, cuando, por primera vez, se consideró conveniente en una economía industrial que el Estado asumiese obligaciones hacia las personas con escasos o nulos recursos. El proyecto de seguridad social de Bismarck en Alemania se remonta a 1883. Otros países europeos siguieron más tarde ese camino, pero fue el Informe Beveridge de 1942 el que sentó las bases del sistema tal como se ha desarrollado en el periodo de prosperidad de la posguerra. El punto esencial de Beveridge fue asegurar ingresos a los individuos ante cualquier eventualidad que se presentase, como el desempleo, la incapacidad o las jubilaciones. Otros servicios sociales, como la vivienda pública y la sanidad, quedaron fuera de los establecidos por Beverigde, pese a que hoy en día se los considera parte del Estado del Bienestar, como el acceso gratuito a la educación hasta una determinada edad. Beveridge se basó en Keynes (en el año 1936 Keynes formula su Teoría general del empleo, el interés y el dinero, en la que se destaca la importancia de la intervención estatal en la economía, sin la cual la política social hubiera sido meramente testimonial) para mantener el fondo nacional de seguros equilibrado en un nivel socialmente aceptable de contribuciones y beneficios. Keynes quiso dar respuesta durante los años treinta a dos problemas principales: el elevado paro y la crisis. Consideraba que el mercado, por sí mismo, no era capaz —excepto raras excepciones— de conseguir el pleno empleo y evitar las fluctuaciones cíclicas de la economía. La intervención del Estado resultaba necesaria para acabar con las ineficiencias del mercado y aumentar la demanda efectiva capaz de alcanzar el pleno empleo, al mismo tiempo que con la regulación macroeconómica se trataba de evitar los contratiempos cíclicos provocados por la alta inestabilidad del mercado. La economía basada solo en el mercado se caracteriza por la inestabilidad, y de ahí la necesidad de proceder a su regulación. Después de la guerra el keynesianismo se convirtió en el pilar de las políticas económicas. Así, en los años cincuenta y sesenta no se cuestionaba el papel que el Estado debería desarrollar en la economía, y la puesta en práctica de las políticas keynesianas concedió una amplia cobertura a la realización de las políticas sociales inspiradas por Beveridge y su ampliación a las políticas de salud y educación. Tanto Keynes como Beveridge proponen la intervención del Estado en la economía, pero no para suplir la iniciativa privada ni las reglas del mercado, sino para crear las condiciones objetivas de intercambio y paz social, necesarias para la recuperación de la actividad económica después de la Primera Guerra Mundial y la crisis del 29.

Temari de proves selectives 2024- 2025 22 Beveridge articulaba un plan de seguridad social a cargo del Estado para asegurar que cada ciudadano, a condición de trabajar y cotizar mientras pudiese, recibiera una renta en caso de situación de necesidad cuando, a causa de enfermedad, accidente, desempleo o vejez, no pudiese trabajar y ganar una renta suficiente para su subsistencia y la de los que dependiesen de él. La economía occidental vivió una época dorada hasta 1973, basada en altas tasas de crecimiento, pleno empleo, etc. Sin embargo, a partir de esta fecha comenzó la desaceleración de aquel crecimiento tan considerable que las economías avanzadas habían tenido en los decenios de los años cincuenta y sesenta. Este menor crecimiento vino acompañado de la aparición del paro, junto con una subida notable de los precios. Como afirma Carlos Berzosa, cuando los economistas occidentales detectaron que la economía no reaccionaba de manera adecuada con el seguimiento de las políticas fiscales y monetarias keynesianas, se acercaron a los principios neoliberales y monetaristas defendidos por Hayek y Friedman. Estos dos economistas consiguieron el Premio Nobel en los años setenta, lo que provocó que ganasen más adeptos en los círculos intelectuales y en las esferas de decisión política y un gran apoyo académico. A grandes rasgos, estos principios económicos trataban de poner de manifiesto que los problemas de las economías occidentales desarrolladas provenían del exceso de protagonismo del Estado en la economía y de las rigideces que había generado. Se trataba de dar al mercado la primacía que se consideraba que había perdido por la existencia de la economía mixta. Esta idea se puso en práctica en los años 80, con la llegada al poder de los gobiernos conservadores del Reino Unido y los Estados Unidos, que asentaron una ideología que rechazaba el consenso conseguido en la posguerra sobre la economía mixta y el Estado del Bienestar. Pese a los intentos para desmantelar o, al menos, reducir el Estado del Bienestar, no pudo conseguirse su eliminación por parte de los conservadores, si bien en el Reino Unido y en los Estados Unidos las políticas de bienestar sufrieron recortes importantes. Como se decía, el modelo comenzó a dar señales de agotamiento hacia finales de los años 70, cuando se rompía el consenso que había existido hasta el momento en relación con la corriente keynesiana. Los factores de crisis se agrupan en tres categorías: • Factores económicos (inestabilidad monetaria creciente y estancamiento económico): º Crisis del petróleo de los años 70: suben los precios y aumentan los costes de producción, crece el paro y disminuye el consumo. El Estado, que debería regular estos hechos, también se ve afectado por la crisis (las empresas públicas y las de transporte, principalmente) y se ve incapaz de mejorar la situación. º Internacionalización de la economía. Se produce una desventaja competitiva con otros países que no han internacionalizado los costes. Los estados del bienestar no son competitivos con los precios del sudeste asiático. • Factores sociales (incremento de las expresiones de malestar y de protesta frente a situaciones que hasta aquel momento se habían aceptado sin gran discusión): º Incompatibilidad creciente del Estado del Bienestar con el sector terciario. No se adapta bien porque el sector terciario necesita un número de trabajadores bajo pero muy cualificado. Con el paso del sistema fordista (muchos trabajadores, pero poco cualificados) al sistema postfordista (pocos trabajadores, pero muy cualificados) aumenta el paro. Dado que el Estado del Bienestar persigue la reducción del paro, no “congenia” con este sector. º Envejecimiento de la población. Comporta que son necesarias más pensiones para los mayores.

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