Temari de proves selectives 2024- 2025 98 EL GOBIERNO: COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El Gobierno del Estado es un órgano colegiado y complejo en el que participan diversas categorías de miembros. El artículo 98.5 CE dispone que el Gobierno se compone del presidente, los vicepresidentes —cuando los haya—,los ministros y los otros miembros que establezca la ley. Describe, así: Componentes fijos: presidente y ministros. Componentes posibles: vicepresidentes y otros miembros. Dentro de la composición del Gobierno, además, se pueden distinguir órganos unipersonales y órganos colegiados. Órganos unipersonales Presidente del Gobierno: constituye el eje central de todo el sistema político español. La relevancia de su posición constitucional se encaja dentro del proceso de fortalecimiento del ejecutivo que se aprecia en todos los sistemas políticos. Vicepresidentes: no son cargos obligatorios. La CE no les atribuye expresamente ninguna función, excepto la de sustituir al presidente en determinados supuestos. Ministros: tienen la doble condición de miembros del Gobierno y jefes de los diferentes departamentos ministeriales y, por tanto, ejercen funciones de gobierno y funciones de organización y dirección del respectivo departamento ministerial. Secretarios de estado: son órganos auxiliares de los ministros, de los vicepresidentes o, incluso, del mismo presidente del Gobierno. Sus funciones son las propias de su área gubernamental, así como las de sustituir al ministro y asistir, cuando así se les requiera, al Consejo de Ministros. No tienen la consideración de miembros del Gobierno y su creación, modificación o supresión se realiza a iniciativa del departamento interesado, a propuesta del ministro de la Presidencia, mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros. Finalmente, hay que hacer mención de otros órganos como los subsecretarios, los secretarios generales técnicos o los directores generales. El artículo 11 de la LGo señala, como requisitos para acceder al cargo de miembro del Gobierno, ser español, mayor de edad, gozar del derecho al sufragio activo y pasivo y no estar inhabilitado para acceder a cargos públicos por sentencia judicial firme. Órganos colegiados Consejo de Ministros Las reuniones del Consejo de Ministros tienen lugar con la convocatoria previa del presidente del Gobierno, enviada por el ministro secretario del Consejo, y pueden tener carácter deliberante o decisorio. Tienen competencia para decidir en los proyectos de disposiciones, propuestas de resoluciones administrativas,
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