Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 100 Deber de informar al rey de asuntos de Estado en sesiones del Consejo de Ministros. Interponer el recurso de inconstitucionalidad ante el TC contra leyes o disposiciones normativas con rango de ley, así como impugnar ante el mismo Tribunal las disposiciones y las resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA, etc. Actos relacionados con la dirección de la defensa nacional. Actos realizados como consecuencia de situaciones de anormalidad en la vida constitucional del Estado: declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. b) Función normativa Para poder llevar a término las funciones de dirección política y de administración, y hacer cumplir sus disposiciones, el Gobierno posee la potestad reglamentaria (art. 97), es decir, la potestad de dictar normas jurídicas de rango reglamentario como disposiciones generales y obligatorias, emanadas de la Administración y con carácter subordinado a la ley formal del Parlamento. La LGo dice que los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de ley ni infringir normas de este rango. Además, sin perjuicio de sus funciones de desarrollo o de colaboración respecto de la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, ni tampoco tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. Sin embargo, los reglamentos del Gobierno pueden regular de forma autónoma aquellas cuestiones que la CE no reserva a la ley orgánica o a la ordinaria, o que no hayan sido objeto de regulación por estas. Respecto de los órganos que ejercen la potestad reglamentaria, se puede encontrar: Real decreto del presidente del Gobierno. Consejo de Ministros (reales decretos): competencia relativa a los reglamentos para la ejecución de las leyes o cuando tengan que regularse materias que vayan más allá de los límites de un departamento ministerial. Ministros (órdenes ministeriales): materias propias de su departamento. Respecto a la naturaleza de los actos normativos que emanan de otros órganos del Gobierno inferiores a los ministros, la LG, con una interpretación estricta del artículo 97 CE, atribuye la potestad reglamentaria del ejecutivo al Gobierno y exclusivamente al Gobierno, no solo porque únicamente menciona como titulares de la potestad reglamentaria a los órganos del Gobierno o a este en conjunto, sino, sobre todo, por la prohibición del artículo 20.3.a de delegar competencias atribuidas al Gobierno directamente por la CE, como dictar normas reglamentarias. El principio de subordinación, no obstante, puede alterarse a través de dos mecanismos que otorgan rango de ley a los decretos del Gobierno, y es que dentro de la potestad normativa del Gobierno también se encuentra una participación en la potestad legislativa atribuida, en principio, a las Cortes. Se trata de los decretos-ley y de los decretos legislativos, normas con rango de ley que emanan del Gobierno siempre que se produzcan los presupuestos de hecho que habiliten la utilización de estas formas normativas. Una utilización indiscriminada o abusiva de estas figuras, sin embargo, podría poner en peligro el principio de separación de poderes, de jerarquía normativa. Las razones que justifican la utilización de estas figuras son las relativas al hecho de que la complejidad, la urgencia y la gran cantidad de problemas que deberá resolver el Estado actual hace imposible su resolución por parte de un Parlamento numeroso, lento en su funcionamiento y escaso de técnicos. En cambio, se afir-

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