Temari de proves selectives 2024-2025 101 ma que el Gobierno, que forma un equipo más reducido y cohesionado, puede resolver con más rapidez y precisión los problemas que comporta el creciente intervencionismo estatal. Decretos legislativos Son normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una autorización expresa de las Cortes denominada “delegación legislativa”. La CE prevé dos tipos de delegación (art. 82.2): la que tiene por objeto la formación de textos articulados, que se efectúa mediante una ley de bases, y la que tiene por finalidad refundir varios textos legales en uno solo, que se otorga por ley ordinaria. El fundamento de la delegación legislativa reside en la conveniencia de contar con la colaboración del Gobierno en la función legislativa en supuestos de leyes de gran extensión o complejidad. La delegación legislativa deberá otorgarse de forma expresa. Además, tendrá que referirse a una materia concreta y fijar un plazo de ejercicio, transcurrido el cual decae la habilitación contenida en la delegación. Por otro lado, la delegación se otorga para ser ejercida una sola vez, es decir, se agota con su ejercicio. Ahora bien, mientras dura el plazo para el ejercicio de la delegación es el legislador quien tiene temporalmente limitada su capacidad para regular la materia sobre la cual ha atribuido al Gobierno la potestad legislativa, aunque esta limitación es revocable a voluntad del propio legislador. Pero mientras esté en vigor la delegación, el Gobierno puede oponerse a la tramitación de cualquier proposición de ley o enmienda contraria a esta delegación. Hay dos limitaciones a la delegación legislativa: no puede versar sobre materias reservadas a ley orgánica y la Ley de bases no puede autorizar su propia autorización ni facultar al Gobierno para dictar normas con carácter retroactivo. Además, la Ley de delegación, denominada “Ley de bases”, deberá delimitar con precisión el objeto y el alcance de la delegación legislativa, de manera que no pueda calificársela de habilitación en blanco. La delegación para refundir textos legales deberá determinar si se limita a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos. En cuanto al control de la potestad legislativa delegada, puede ser de tres tipos: • Control ante del TC. La inconstitucionalidad se puede producir tanto por razones de carácter procedimental como material. • Control ante los tribunales ordinarios. Pueden controlar los excesos, es decir, verificar si el ejercicio ha ido más allá de la delegación concedida, con el argumento de que los preceptos no amparados por la delegación no resultarían investidos de fuerza de ley. • Control a cargo del Parlamento. El legislador puede prever fórmulas adicionales de control en la propia ley de delegación, que pueden ser previas o posteriores a la promulgación del decreto legislativo. Decretos-leyes Es la misma CE la que atribuye directamente la posibilidad de dictar decretos-leyes (art. 86), siempre en caso de necesidad extraordinaria y urgente. El TC lo ha interpretado no como una circunstancia de excepción, sino como una situación imprevista, más o menos grave, pero que requiere una actuación normativa de urgencia que no admite la dilación que comporta la intervención del legislativo. Se trata de disposiciones legislativas provisionales que entran en vigor de manera inmediata tras su promulgación y publicación. No pueden regular:
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