Temari de proves selectives 2024- 2025 102 • El ordenamiento de las instituciones básicas del Estado. • Los derechos y las libertades del título I. • El régimen de las CCAA. • El régimen electoral general. Los decretos-leyes tienen vigencia inmediata desde su publicación, momento en el que pasan a someterse al control del Congreso, imprescindible para que la norma integre de manera permanente el ordenamiento jurídico. Esta ratificación se produce de acuerdo con las siguientes reglas: El decreto-ley promulgado deberá ser sometido a debate y votación de la totalidad en el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días después de la promulgación. Dentro del mencionado plazo deberá ser ratificado o derogado. Esta decisión recae sobre la totalidad de la norma, sin posibilidad de modificación. En caso de ratificación, la norma sigue en vigor sin la nota de provisionalidad, pero sin que se convierta en ley. En caso de derogación, se plantea el problema de los efectos producidos por el decreto-ley en el breve periodo en el que ha estado en vigor. La doctrina ha considerado que los efectos producidos durante su vigencia son plenamente válidos, de manera que su derogación tendrá efectos ex nunc. Finalmente, la CE prevé que durante el plazo de los treinta días las Cortes los podrán tramitar como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia. De esta manera, primero se decide sobre la ratificación o la derogación, y en caso de que resulte ratificado, si se tramita o no como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Respecto al control jurisdiccional, corresponde al TC y puede tener por objeto tanto su regularidad procedimental, es decir, si se produjo el hecho habilitante, como su legitimidad material. c) La iniciativa legislativa del Gobierno El Gobierno también goza de iniciativa para la elaboración y aprobación de la legislación parlamentaria, y la comparte con el Congreso, el Senado y las asambleas de las CCAA. Sin embargo, la doctrina actual admite de manera generalizada que, en la práctica, en los sistemas parlamentarios contemporáneos predomina la iniciativa legislativa gubernamental. La CE reconoce, en el artículo 87.1, la iniciativa legislativa del Gobierno y da prioridad a los proyectos de ley en relación con las proposiciones de ley (art. 89.1 CE). Los proyectos de ley son aprobados por el Consejo de Ministros, que los remite necesariamente al Congreso de los Diputados acompañados de una exposición de los motivos y antecedentes necesarios para que pueda pronunciarse sobre los proyectos (art. 88 CE). Además, los artículos 131.2 y 134.1 CE reservan al Gobierno el monopolio de la iniciativa legislativa en materia presupuestaria y de planificación económica: La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, que después serán sometidos a examen, enmienda y aprobación de las Cortes Generales. Al Gobierno corresponde impulsar la política social y económica, y para ello dispone de la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el presupuesto general del Estado es un instrumento fundamental de la política social y económica, motivo por el cual puede contener perfectamente materias que no sean centralmente presupuestarias. El TC, en las sentencias 126/1987, de 16 de julio, y 137/1987, de 21 de julio, ha advertido del peligro de una posible desvirtuación.
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