Temari de proves selectives 2024- 2025 104 b) Estado de excepción Será declarado por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, con la autorización previa del Congreso de los Diputados. La autorización y la proclamación del Estado de excepción deberán determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial al cual se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por igual plazo con los mismos requisitos. c) Estado de sitio Será declarado por la mayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, la duración y las condiciones. No se podrá proceder a la disolución del Congreso mientras esté vigente alguno de los tres estados mencionados. Las cámaras quedarán automáticamente convocadas, si no se encontraban en periodo de sesiones. Funciones del Gobierno en relación con la celebración de tratados internacionales No es una función que la CE atribuya expresamente al Gobierno, sino que el Gobierno interviene cuando asume la responsabilidad de los actos del rey. El artículo 63.2 CE atribuye al rey la facultad de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente mediante tratados internacionales, conforme a la CE y las leyes, y el artículo 64 CE transfiere la responsabilidad y el ejercicio a la persona del presidente o de los ministros competentes que refrenden el acto. En todo caso, será necesaria la previa autorización de las Cortes Generales para la celebración de los tratados considerados más importantes (art. 94 CE): de carácter político, militar, que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos fundamentales, que impliquen obligaciones para la hacienda pública, que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución. Disolución de las Cortes El Gobierno tiene la facultad de disolver el Congreso, el Senado o ambas cámaras a la vez. El decreto de disolución lo firmará el rey, a propuesta del presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de este. Una vez disueltas las cámaras, se convocarán inmediatamente elecciones para evitar que el país esté sin Cortes y, por tanto, el Gobierno sin control. Lo habitual es que la disolución se produzca no solo cuando existe pugna entre Gobierno y Parlamento, sino cuando el Gobierno, poco antes de finalizar su mandato, considere que goza del favor del electorado y que, por tanto, si disuelve el Parlamento y convoca nuevas elecciones obtendrá el triunfo, motivo por el cual podrá continuar gobernando a lo largo de un nuevo mandato. Esta propuesta de disolución no podrá plantearse si está en trámite una moción de censura, ni tampoco si el país está atravesando una situación de urgencia que haya requerido la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio. Finalmente, con el fin de mantener un plazo mínimo que garantice la estabilidad legislativa, el presidente del Gobierno no podrá tramitar la propuesta de disolución de las Cortes, si estas no llevan como mínimo un año desarrollando sus funciones
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