Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024-2025 107 NORMATIVA A UTILIZAR - Constitución Española - Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial - Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado - Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial - Ley Orgánica 1/1980, de 10 de enero, del Consejo General del Poder Judicial - Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa EL PODER JUDICIAL. REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA El título VI de la CE (arts. 117 a 127) regula los principios y órganos que forman el Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado según la división clásica. El Poder Judicial asume una función específica, la función jurisdiccional, que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE). Las normas con las que se dota la comunidad deberán aplicarse e interpretarse en el marco de las controversias que se puedan plantear entre los diversos sujetos actuantes dentro del mundo del Derecho. Esta interpretación y aplicación de las normas es justamente la función jurisdiccional, que ha sido asignada a los jueces y tribunales, que constituyen los órganos del Poder Judicial. Los jueces son órganos unipersonales, mientras que los tribunales son órganos colegiados (integrados por varios magistrados). La función jurisdiccional se ejerce a través de un proceso, un conjunto de actos de las partes y del órgano jurisdiccional que generalmente comienza con la demanda y acaba con la sentencia, en la cual el órgano jurisdiccional expresa y motiva la decisión que ha tomado —en la mayoría de los casos— ante otros órganos jurisdiccionales situados jerárquicamente por encima del que la ha dictado. Cuando no se utiliza la posibilidad de recurrir, o cuando esta no existe, la sentencia deviene firme, en el sentido de que ya es una resolución definitiva de la controversia. Principios constitucionales básicos del Poder Judicial a) Principio de independencia e inamovilidad judiciales (art. 117 CE) La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley. Una consecuencia de este principio es la garantía de la imparcialidad de los jueces. El artículo 12 LOPJ reconoce el principio de independencia de todos los órganos judiciales y de gobierno del Poder Judicial. Con este objetivo de independencia, se excluye la posibilidad de corregir la aplicación o la interpretación del ordenamiento jurídico hecho por sus inferiores, si no es en virtud de los recursos establecidos, y tampoco se pueden dictar instrucciones, de carácter general o particular, sobre esta aplicación o interpretación.

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