Temari de proves selectives 2024-2025

Temari de proves selectives 2024- 2025 108 El artículo 13 LOPJ establece que todos están obligados a respetar la independencia de jueces y magistrados. En este sentido, la STC 108/1986, de 26 de julio, declara que “naturalmente, la independencia judicial deberá ser respetada, tanto en el interior de la organización judicial como por todos. La misma CE prevé diversas garantías para asegurar esta independencia”. Entre estas garantías, señala el principio de inamovilidad judicial y el régimen de incompatibilidades y prohibiciones. Pese a que la independencia judicial es uno de sus principios fundamentales, tampoco está exenta de límites, sino sujeta al imperio de la ley, y debe estar orientada a la protección de los derechos fundamentales que reconoce la CE. b) Principio de responsabilidad (art. 117 CE y art. 16.1 LOPJ) Esta responsabilidad puede ser civil, penal y disciplinaria. Junto con este principio, la CE instrumenta una serie de medidas como garantía para los ciudadanos: • Publicidad de las actuaciones judiciales. • Oralidad del procedimiento. • Motivación de las sentencias y audiencia pública (las sentencias se pronunciarán en audiencia pública). • Gratuidad de la justicia (cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de aquellos que acrediten insuficiencia de recursos para litigar). c) Principio de monopolio o exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE) El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y de procedimiento que estas establezcan, lo que comporta exclusión de cualquier función de este carácter en manos del ejecutivo o del Parlamento e inconstitucionalidad de los tribunales especiales o excepcionales no previstos en la CE. La CE contempla varias excepciones a este principio: • Jurisdicción especial, encarnada por el TC, cuya función primordial es conocer de la adecuación a la CE de las disposiciones con rango de ley. • Tribunal de Cuentas. • Jurisdicción militar. • Reconocimiento de “tribunales tradicionales”, situados fuera del Poder Judicial y mantenidos por razones históricas y de naturaleza generalmente popular, reconocidos en el artículo 125 CE (Tribunal de las Aguas de Valencia). Ahora bien, la función jurisdiccional no solo es exclusiva, sino también excluyente, en el sentido de que los jueces y tribunales no pueden realizar funciones diferentes de las jurisdiccionales. d) Principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) Es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Este principio se manifiesta como unidad territorial y unidad funcional: la unidad territorial de la función jurisdiccional en todo el Estado, ya que se prevé que los jueces y magistrados formarán un único cuerpo (art. 122.1 CE), que culmina con la existencia de un único Tribunal Supremo, órgano superior en todos los órdenes y con competencia en todo el territorio del Estado.

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