Temari de proves selectives 2024-2025 111 LA LEY DE DEMARCACIÓN Y PLANTA JUDICIAL Tres años después de haberse aprobado la LOPJ, y como respuesta al mandamiento que contiene su exposición de motivos, se aprobó la LDPJ. Esta ley distingue dos tipos de órganos jurisdiccionales: unipersonales y pluripersonales. El objeto primordial de la ley es realizar una redefinición de los partidos judiciales como divisiones territoriales básicas, en las que se inscribe el primer eslabón de órganos judiciales servidos por jueces de carrera, los juzgados de primera instancia e instrucción, para que se respete la competencia de las CCAA al fijar su capitalidad. Como modelo general de partido judicial, se establece el de una circunscripción general de configuración circular, de un mínimo deseable de 50.000 habitantes y de una superficie media de 700 a 1.000 km2, es decir, a partir de unos 15 km de radio, por considerarse una distancia media fácilmente superable, en principio, con los actuales medios de comunicación y transporte. Todos los órganos jurisdiccionales quedan organizados con una estructura semejante, basada en una primera instancia ante un órgano unipersonal, una segunda instancia ante un órgano colegiado y un recurso de casación cuya función primordial es la unificación en la interpretación de la ley y la salvaguarda del principio de legalidad. El TS, órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes —excepto donde sean de aplicación las disposiciones en materia de garantías constitucionales—, constituye el órgano de relevancia constitucional que culmina la organización del Poder Judicial, por cuyo motivo esta ley le dedica especial atención. La LOPJ estructura el TS en cinco salas: Civil, Penal, Contencioso-administrativa, Social y Militar, y establece las competencias de cada una de ellas. También prevé la existencia de una sala de revisión en los términos del artículo 61 LOPJ. A las audiencias provinciales se las dota de un número de magistrados suficiente para afrontar los asuntos penales y civiles que les corresponde asumir. También se sientan las bases para la implantación del Jurado, institución que se desarrolla en el ámbito de estos tribunales, y se contribuye a acelerar la justicia penal. Finalmente, hay que hacer referencia a los juzgados de paz, que son concebidos como órganos incardinados en el ámbito del municipio y cuyos titulares son elegidos por el pleno del ayuntamiento. De ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración de los municipios en el mantenimiento de los medios personales y materiales de estos órganos, y se ha previsto el establecimiento del apoyo económico del Estado o, si procede, de las CCAA, directamente o mediante subvenciones. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL: DESIGNACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES El artículo 122.3 CE, desarrollado por los artículos 566 111 y siguientes LOPJ, establece la composición del CGPJ. El artículo 122.3 CE establece que “el Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el rey por un periodo de cinco años”.
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